21/08/03    

20/08/03 – SE ESTABLECE QUE NO CORRESPONDE ABONAR INDEMNIZACIÓN  POR DESAFECTACIÓN DE FRACCIÓN DE TERRENO EN MALDONADO


VISTO:
la Resolución del Poder Ejecutivo N° 956 de fecha 6 de noviembre de 1996.

RESULTANDO: I) Que en dicha Resolución fueron desafectadas entre otras, dos fracciones de terreno con mejoras pertenecientes al Patrimonio del Estado (Administración Nacional de Educación Pública -Consejo de Educación Técnico Profesional -Universidad del Trabajo del Uruguay), afectándolas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dichas fracciones se encuentran empadronadas en conjunto con el N° 30201 (p ), ubicadas en la 3era. Sección Judicial y 3ra. Sección Catastral del Departamento de Maldonado, destinadas a las obras correspondientes al "Contrato de Concesión de Obra Pública -Licitación 23/93 -en los tramos de Rutas Interbalnearia, N° 99, N° 9 y N° 93 y la Ruta N° 10, en el tramo comprendido entre el Arroyo Solís Grande y el Empalme con Ruta N° 12";

II) Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2do. del Decreto Ley N° 15069 del 16 de octubre de 1980, la Dirección Nacional de Topografía señala que no corresponde abonar indemnización alguna por concepto del terreno afectado, en aplicación a lo establecido por el Art.29 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912, debido al mayor valor que con motivo de la obra pública en ejecución, recibe el resto de la propiedad, procediendo a tasar las mejoras afectadas y los daños y perjuicios ocasionados, suma que alcanzó la cantidad de U.R. 436;

III) Que al tomar conocimiento de estas actuaciones la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Técnico Profesional -Universidad del Trabajo del Uruguay), ésta señaló que una de las fracciones afectadas, fue vendida a un particular y que no está de acuerdo con el monto fijado como indemnización especialmente el no percibir indemnización por concepto de terreno;

IV) Que ante lo señalado, la ya mencionada Unidad Ejecutora procedió a realizar un nuevo informe donde establece que sigue siendo de aplicación el Art. 29 de la ya referida Ley de Expropiaciones aún con la afectación de una sola fracción y manteniendo los valores fijado como indemnización por concepto de mejoras y daños y perjuicios ocasionados;

V) Que al ser puesto en conocimiento de los interesados las últimas actuaciones producidas por la Administración, éstos dieron por aceptada las tasaciones practicadas;

VII) Que la Asesoría Técnica (Área Contable) de la citada Dirección Nacional y el Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en esta Secretaría del Estado, han tomado la intervención previa de su competencia;

VIII) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia. ATENTO: a lo establecido por el Art. 3ro. Inciso 2do. y Art. 4to. Numeral 1ro. de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912 y Artículos 1ro. y 2do. del Decreto Ley N° 15.069del 16 de octubre de 1980;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Establécese que no corresponde abonar indemnización alguna por concepto de terreno en la desafectación de una fracción de terreno, perteneciente al Patrimonio del Estado (Administración Nacional de Educación Pública -Consejo de Educación Técnico Profesional - Universidad del Trabajo del Uruguay) y su afectación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en aplicación de lo establecido en el Art. 29 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912, atento al mayor valor que con motivo de la Obra Pública en ejecución, recibe el resto de la propiedad; dicha fracción se encuentra empadronada con el N° 30201 y se encuentra ubicada en la 3ra. Sección Judicial y misma Sección Catastral del Departamento de Maldonado, siendo necesaria para las obras correspondientes al "Contrato de Concesión de Obra Pública -Licitación 23/93 -en los tramos de Rutas Interbalnearia, N° 99, N° 9 y N° 93 y la Ruta N° 10, en el tramo comprendido entre el Arroyo Solís Grande y el Empalme con Ruta N° 12"; la referida fracción se encuentra señalada con el N° 5E en el plano del Ingeniero Agrimensor Danilo Valdo Rostan, de fecha agosto de 1995, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Piriapo1is) con el N° 497 el día 22 de diciembre de 1995; tiene un área de OHá8494m2 y sus deslindes son: por el Noreste, tres tramos, el primero recto de 402m02, el segundo recto de 50m86 y el tercero curvo de desarrollo 59m33 y radio 65mOO, todos frente a Ruta N° 93; por el Este tramo recto de 107m41 frente a ramal de Ruta N° 93 a Piriápolis; por el Sur, dos tramos, el primero curvo de desarrollo 202m40 y radio 250mOO y el segundo recto de 403m59 lindando con resto del Padrón N° 30201 y por el Noroeste, tramo recto de 12m34lindando con Padrón N° 30282 (Fracción N° 4E del mismo plano). - 

2°) Autorízase la inversión de U.R. 436 (UNIDADES REAJUSTABLES: cuatrocientas treinta y seis) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de abonar en el acto de escrituración a los interesados, el importe del valor de mejoras afectadas dentro de la fracción de terreno referida en el numeral anterior de la presente Resolución más los daños y perjuicios ocasionados.

Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001 -Inciso 10 -Programa 006 Proyecto 765.

3°) COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y demás efectos.


Secretaría de Prensa y Difusión
Presidencia de la República