21/08/03
20/08/03 – SE ESTABLECE QUE NO CORRESPONDE
ABONAR INDEMNIZACIÓN POR
DESAFECTACIÓN DE FRACCIÓN DE TERRENO EN MALDONADO
VISTO: la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 956 de fecha 6 de noviembre de 1996.
RESULTANDO: I) Que en
dicha Resolución fueron desafectadas entre otras, dos fracciones de terreno con
mejoras pertenecientes al Patrimonio del Estado (Administración Nacional de
Educación Pública -Consejo de Educación Técnico Profesional -Universidad del
Trabajo del Uruguay), afectándolas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
dichas fracciones se encuentran empadronadas en conjunto con el N° 30201 (p ),
ubicadas en la 3era. Sección Judicial y 3ra. Sección Catastral del
Departamento de Maldonado, destinadas a las obras correspondientes al
"Contrato de Concesión de Obra Pública -Licitación 23/93 -en los tramos
de Rutas Interbalnearia, N° 99, N° 9 y N° 93 y la Ruta N° 10, en el tramo
comprendido entre el Arroyo Solís Grande y el Empalme con Ruta N° 12";
II) Que en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2do. del Decreto Ley N°
15069 del 16 de octubre de 1980, la Dirección Nacional de Topografía señala
que no corresponde abonar indemnización alguna por concepto del terreno
afectado, en aplicación a lo establecido por el Art.29 de la Ley de
Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912, debido al mayor valor que con
motivo de la obra pública en ejecución, recibe el resto de la propiedad,
procediendo a tasar las mejoras afectadas y los daños y perjuicios ocasionados,
suma que alcanzó la cantidad de U.R. 436;
III) Que al tomar
conocimiento de estas actuaciones la Administración Nacional de Educación Pública
(Consejo de Educación Técnico Profesional -Universidad del Trabajo del
Uruguay), ésta señaló que una de las fracciones afectadas, fue vendida a un
particular y que no está de acuerdo con el monto fijado como indemnización
especialmente el no percibir indemnización
por concepto de terreno;
IV) Que ante lo señalado,
la ya mencionada Unidad Ejecutora procedió a realizar un nuevo informe donde
establece que sigue siendo de aplicación el Art. 29 de la ya referida Ley de
Expropiaciones aún con la afectación de una sola fracción y manteniendo los
valores fijado como indemnización por concepto de mejoras y daños y perjuicios
ocasionados;
V) Que al ser puesto en
conocimiento de los interesados las últimas actuaciones producidas por la
Administración, éstos dieron por aceptada las tasaciones practicadas;
VII) Que la Asesoría Técnica
(Área Contable) de la citada Dirección Nacional y el Contador Central delegado
por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en esta Secretaría del
Estado, han tomado la intervención previa de su competencia;
VIII)
Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya mencionada Unidad
Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de
vista legal a estas actuaciones.
CONSIDERANDO: que por
lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia. ATENTO: a lo
establecido por el Art. 3ro. Inciso 2do. y Art. 4to. Numeral
1ro. de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912 y Artículos
1ro. y 2do. del Decreto Ley N° 15.069del 16 de octubre de 1980;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Establécese que
no corresponde abonar indemnización alguna por concepto de terreno en la
desafectación de una fracción de terreno, perteneciente al Patrimonio del
Estado (Administración Nacional de Educación Pública -Consejo de Educación Técnico
Profesional - Universidad del Trabajo del Uruguay) y su afectación al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en aplicación de lo establecido en
el Art. 29 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912, atento
al mayor valor que con motivo de la Obra Pública en ejecución, recibe el resto
de la propiedad; dicha fracción se encuentra empadronada con el N° 30201 y se
encuentra ubicada en la 3ra. Sección Judicial y misma Sección Catastral del
Departamento de Maldonado, siendo necesaria para las obras correspondientes al
"Contrato de Concesión de Obra Pública -Licitación 23/93 -en los tramos
de Rutas Interbalnearia, N° 99, N° 9 y N° 93 y la Ruta N° 10, en el tramo
comprendido entre el Arroyo Solís Grande y el Empalme con Ruta N° 12"; la
referida fracción se encuentra señalada con el N° 5E en el plano del
Ingeniero Agrimensor Danilo Valdo Rostan, de fecha agosto de 1995, inscripto en
la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Piriapo1is) con el N°
497 el día 22 de diciembre de 1995; tiene un área de OHá8494m2 y sus
deslindes son: por el Noreste, tres tramos, el primero recto de 402m02, el
segundo recto de 50m86 y el tercero curvo de desarrollo 59m33 y radio 65mOO,
todos frente a Ruta N° 93; por el Este tramo recto de 107m41 frente a ramal de
Ruta N° 93 a Piriápolis; por el Sur, dos tramos, el primero curvo de
desarrollo 202m40 y radio 250mOO y el segundo recto de 403m59 lindando con resto
del Padrón N° 30201 y por el Noroeste, tramo recto de 12m34lindando con Padrón
N° 30282 (Fracción N° 4E del mismo plano). -
2°) Autorízase la
inversión de U.R. 436 (UNIDADES REAJUSTABLES: cuatrocientas treinta y seis) que
se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su
pago, a fin de abonar en el acto de escrituración a los interesados, el importe
del valor de mejoras afectadas dentro de la fracción de terreno referida en el
numeral anterior de la presente Resolución más los daños y perjuicios
ocasionados.
Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001 -Inciso 10 -Programa 006 Proyecto 765.
3°) COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y demás efectos.
Secretaría de Prensa y Difusión Presidencia de la República |