21/08/03    

20/08/03 -  SE APRUEBA RESOLUCIÓN  DEL DIRECTORIO DE LA ANP N° 255/3292 DE 9/07/03, POR LA QUE SE AUTORIZA  A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS A LA EMPRESA DINKEL S.A.

 

VISTO: la solicitud de la empresa DINKEL S.A. para la habilitación y posterior inscripción en el Registro pertinente, a fin de prestar servicios "AL BUQUE", en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la empresa gestiona dicha prestación de servicios, en el mencionado Puerto, en la categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones".

II) Que a dichos efectos solicitó ser inscripta en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en el marco de lo dispuesto por los Decretos N°s.4121992 y 413/992, ambos de 1° de setiembre de 1992 .-

III) Que los servicios técnicos y jurídicos de la Administración Nacional de Puertos compulsaron la documentación aportada por la interesada que exige la reglamentación vigente, sin merecerle objeción alguna en virtud de lo cual el Directorio del Organismo, por Resolución N° 255/3292 de 9 de julio de 2003, dispuso autorizar la mencionada habilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada, indicando que no existe óbice técnico ni jurídico en proceder -como se solicita.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decretos reglamentarios, N° 412/992 y 413/992, ambos de 1º de setiembre de 1992.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 255/3292 de 9 de julio de 2003, por la que se autorizó la habilitación de la empresa DINKEL S.A. a efectos de prestar servicios portuarios y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en el grupo "AL BUQUE", categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en el Puerto de Montevideo, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 412/992 ya citado.-

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.  


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