21/08/03
20/08/03 -
SE APRUEBA RESOLUCIÓN DEL
DIRECTORIO DE LA ANP N° 255/3292 DE 9/07/03, POR LA QUE SE AUTORIZA
A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS A LA EMPRESA DINKEL S.A.
VISTO: la solicitud de
la empresa DINKEL S.A. para la habilitación y posterior inscripción en el
Registro pertinente, a fin de prestar servicios "AL BUQUE", en el
Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la
empresa gestiona dicha prestación de servicios, en el mencionado Puerto, en la
categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones".
II) Que a dichos
efectos solicitó ser inscripta en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, en el marco de lo dispuesto por los Decretos N°s.4121992
y 413/992, ambos de 1° de setiembre de 1992 .-
III) Que los servicios
técnicos y jurídicos de la Administración Nacional de Puertos compulsaron la
documentación aportada por la interesada que exige la reglamentación vigente,
sin merecerle objeción alguna en virtud de lo cual el Directorio del Organismo,
por Resolución N° 255/3292 de 9 de julio de 2003, dispuso autorizar la
mencionada habilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada, indicando que no existe óbice técnico ni jurídico en proceder -como se solicita.
ATENTO: a lo dispuesto
por la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decretos
reglamentarios, N° 412/992 y 413/992, ambos de 1º de setiembre de 1992.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.- Apruébase la
Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°
255/3292 de 9 de julio de 2003, por la que se autorizó la habilitación de la
empresa DINKEL S.A. a efectos de prestar servicios portuarios y por consiguiente
su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, en el grupo "AL BUQUE", categoría "Cualesquiera
otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones
o artefactos navales y a sus tripulaciones", en el Puerto de Montevideo,
según lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 412/992 ya citado.-
2º.- Comuníquese y
vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.
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