21/08/03
20/08/03- EXONERACIÓN DE RECARGOS Y DEMÁS
GRAVÁMENES PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA COMISÓN DE FOMENTO DEL BALNEARIO
COSTA AZUL
VISTO: la gestión promovida
por la Comisión de Fomento del Balneario Costa Azul, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.
RESULTANDO: I) que se
trata de una donación enviada por la organización Hands Across the Seas de los
Estados Unidos de América.-
II) que por Resolución N° 414, de 29 de
julio de 2003, el Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones
delegadas, aceptó a través de la Comisión Fomento del Balneario Costa Azul,
dicha donación, para ser distribuida en las Policlínicas del departamento de
Canelones.-
CONSIDERANDO: que se
trata de una institución de carácter civil, con personería jurídica,
comprendida en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las doscientas dieciséis mil pastillas de Aspirina, en frascos de doscientos cada uno y ciento ocho mil pastillas de Acetaminophen, en frascos de cien cada uno, a importar por la Comisión Fomento del Balneario Costa Azul, con destino a las Policlínicas del departamento de Canelones del Ministerio de Salud Pública, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios.-
2°) Comuníquese y
archívese.
Secretaría de Prensa y Difusión Presidencia de la República |