21/08/03    

20/08/03- EXONERACIÓN DE RECARGOS Y DEMÁS GRAVÁMENES PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA COMISÓN DE FOMENTO DEL BALNEARIO COSTA AZUL


VISTO:
la gestión promovida por la Comisión de Fomento del Balneario Costa Azul, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: I) que se trata de una donación enviada por la organización Hands Across the Seas de los Estados Unidos de América.-

II) que por Resolución N° 414, de 29 de julio de 2003, el Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas, aceptó a través de la Comisión Fomento del Balneario Costa Azul, dicha donación, para ser distribuida en las Policlínicas del departamento de Canelones.-

CONSIDERANDO: que se trata de una institución de carácter civil, con personería jurídica, comprendida en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las doscientas dieciséis mil pastillas de Aspirina, en frascos de doscientos cada uno y ciento ocho mil pastillas de Acetaminophen, en frascos de cien cada uno, a importar por la Comisión Fomento del Balneario Costa Azul, con destino a las Policlínicas del departamento de Canelones del Ministerio de Salud Pública, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios.-

2°) Comuníquese y archívese.  


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