27/08/03    

26/08/03 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO 1574/001 DE 31 DE OCTUBRE DE 2001

Visto: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada por el señor Everildo Viera, titular de la emisora CX 122 «Radio Reconquista», que opera en la banda de amplitud modulada, frecuencia 1.220 Khz., de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, para que se deje sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1574/001 de 31 de octubre de 2001.-

Resultando: que por la mencionada Resolución le fue autorizado el aumento de potencia hasta 3.00 kw., en el servicio diurno y 0-5 kw en el servicio nocturno, notificada el 14 de noviembre de 2001, debiendo cumplir las condiciones técnico-administrativas que estableciera la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).- 

Considerando I) que de los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, surge que los responsables de la emisora, pese a los plazos concedidos y a la intimación efectuada, hasta la fecha no han cumplido con sus obligaciones.-

II) que el adjudicatario fue notificado el 27 de noviembre de 2001, que se concedió un plazo de cuatro (4) meses para presentar la documentación necesaria, a los efectos de dar cumplimiento al aumento de potencia autorizado, no habiéndose dado cumplimiento al mismo.-

III) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 230/

02 de 13 de junio de 2002, notificada el 5 de julio de 2002, se intima el cumplimiento de la Resolución del Poder Ejecutivo citada, otorgándose un nuevo plazo de treinta (30) días.- 

IV) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 366/02 de 5 de setiembre de 2002 y ante petición del señor Everildo Viera, se autorizó una nueva prórroga de seis (6) meses, que fue notificada el 24 de setiembre de 2002, y que nuevamente fue incumplida.- V) que con fecha 5 de mayo de 2003 el interesado ante la imposibilidad de cumplir con las condiciones técnico-administrativas para el aumento de potencia autorizado, solicita se deje sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo 15741001.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Déjase sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1574/001 de 31 de octubre de 2001, por la cual se otorgó el aumento de potencia, al señor Everildo Viera, titular de CX 122 «RADIO RECONQUISTA», que opera en la frecuencia 1.220 Khz., de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a sus efectos. Cumplido; archívese.