27/08/03
26/08/03
– DESIGNACIÓN DE AGREGADO DE DEFENSA EN EMBAJADA DE URUGUAY EN
SUDÁFRICA
Visto:
la propuesta formulada por el Comando General del Ejército, para que se
designe al señor Coronel don Domingo B. Maucione en Misión Diplomática
como Agregado de Defensa a la Embajada de la República Oriental del
Uruguay en Sud África, a partir del 9 de enero de 2004.-
Considerando:
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el Decreto 194/997
de 10 de junio de 1997, las retribuciones personales que correspondan
percibir, serán afectadas a los créditos presupuestales de cada
Ejercicio, según se vaya cumpliendo la misión de referencia.-
Atento:
a lo dispuesto en los Decretos 281/973 de 12 de abril de 1973 y S/N de
fecha 16 de noviembre de 1976, en la redacción dada por el Decreto
607/979 de 30 de octubre de 1979, Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990
y sus modificativos.-
El
Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.-
Desígnase al señor Coronel don Domingo B. Maucione en Misión
Diplomática como Agregado de Defensa a la Embajada de la República
Oriental del Uruguay en Sud África, a partir del 9 de enero de 2004.-
2do.-
El mencionado señor Oficial Superior percibirá las asignaciones
establecidas en el artículo 105 del Decreto-Ley 14252 de 22 de agosto de
1974, reglamentado por los Decretos S/N de 16 de noviembre de 1976 y su
modificativo 607/979 de 30 de octubre de 1979.-
3ro.-
La Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional planillará
por trimestre adelantado las asignaciones precedentes en la forma que a
tales efectos procede el Ministerio de Relaciones Exteriores. La
diferencia entre el costo de moneda nacional de la divisa extranjera a
girarse y la dotación presupuestar de las asignaciones a que equivale, se
imputará al Grupo 0 «Servicios Personales», Objeto del Gasto 045-002
«Diferencia por coeficiente», de la Unidad Ejecutora 0.0.1
«Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del Inciso
03 «Ministerio de Defensa Nacional»-
4to.-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ordenamiento
Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará al señor Oficial
Superior, con cargo al Grupo 2 «Servicios no Personales» de la Unidad
Ejecutora 00.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa
Nacional» del Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional», las
compensaciones establecidas por una sola vez en el artículo 77 de la
misma Ley para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5to.-
Por intermedio de la Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa
Nacional gestiónese la obtención de los pasajes necesarios y el embalaje
de efectos personales en las condiciones dispuestas en el artículo 77 de
la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y conformadas las
cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2 «Servicios no
Personales», Objetos del Gasto 2.32 «Pasajes aéreos fuera del País» y
2.42 «Servicios de mudanzas fuera del País», de la Unidad Ejecutora
00.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del
Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional»-
6to.-
El 'Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el pasaporte
diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones del caso a fin
que por intermedio de nuestra Embajada en Sud África, se le acuerden las
facilidades para la realización de la misión que se le confía.
7mo.-
Comuníquese, publíquese, pase a la Direcciones Contabilidad y Financiero
Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del
Ejercito Cumplido, archívese.-
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