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       27/08/03    
       
      26/08/03
      – DESIGNACIÓN DE AGREGADO DE DEFENSA EN EMBAJADA DE URUGUAY EN
      SUDÁFRICA
      
       
      Visto:
      la propuesta formulada por el Comando General del Ejército, para que se
      designe al señor Coronel don Domingo B. Maucione en Misión Diplomática
      como Agregado de Defensa a la Embajada de la República Oriental del
      Uruguay en Sud África, a partir del 9 de enero de 2004.- 
      
       
      Considerando:
      que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Texto Ordenado de
      Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el Decreto 194/997
      de 10 de junio de 1997, las retribuciones personales que correspondan
      percibir, serán afectadas a los créditos presupuestales de cada
      Ejercicio, según se vaya cumpliendo la misión de referencia.- 
      
       
      Atento:
      a lo dispuesto en los Decretos 281/973 de 12 de abril de 1973 y S/N de
      fecha 16 de noviembre de 1976, en la redacción dada por el Decreto
      607/979 de 30 de octubre de 1979, Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990
      y sus modificativos.- 
      
       
      El
      Presidente de la República,
      
       
      Resuelve:
      
       
      1ro.-
      Desígnase al señor Coronel don Domingo B. Maucione en Misión
      Diplomática como Agregado de Defensa a la Embajada de la República
      Oriental del Uruguay en Sud África, a partir del 9 de enero de 2004.- 
      
       
      2do.-
      El mencionado señor Oficial Superior percibirá las asignaciones
      establecidas en el artículo 105 del Decreto-Ley 14252 de 22 de agosto de
      1974, reglamentado por los Decretos S/N de 16 de noviembre de 1976 y su
      modificativo 607/979 de 30 de octubre de 1979.- 
      
       
      3ro.-
      La Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional planillará
      por trimestre adelantado las asignaciones precedentes en la forma que a
      tales efectos procede el Ministerio de Relaciones Exteriores. La
      diferencia entre el costo de moneda nacional de la divisa extranjera a
      girarse y la dotación presupuestar de las asignaciones a que equivale, se
      imputará al Grupo 0 «Servicios Personales», Objeto del Gasto 045-002
      «Diferencia por coeficiente», de la Unidad Ejecutora 0.0.1
      «Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del Inciso
      03 «Ministerio de Defensa Nacional»- 
      
       
      4to.-
      De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ordenamiento
      Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará al señor Oficial
      Superior, con cargo al Grupo 2 «Servicios no Personales» de la Unidad
      Ejecutora 00.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa
      Nacional» del Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional», las
      compensaciones establecidas por una sola vez en el artículo 77 de la
      misma Ley para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 
      
       
      5to.-
      Por intermedio de la Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa
      Nacional gestiónese la obtención de los pasajes necesarios y el embalaje
      de efectos personales en las condiciones dispuestas en el artículo 77 de
      la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960 y sus
      modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y conformadas las
      cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2 «Servicios no
      Personales», Objetos del Gasto 2.32 «Pasajes aéreos fuera del País» y
      2.42 «Servicios de mudanzas fuera del País», de la Unidad Ejecutora
      00.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del
      Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional»- 
      
       
      6to.-
      El 'Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el pasaporte
      diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones del caso a fin
      que por intermedio de nuestra Embajada en Sud África, se le acuerden las
      facilidades para la realización de la misión que se le confía.
      
       
      7mo.-
      Comuníquese, publíquese, pase a la Direcciones Contabilidad y Financiero
      Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del
      Ejercito Cumplido, archívese.-
        
       
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