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– DESIGNACIÓN DE AGREGADO MILITAR ADJUNTO DE EMBAJADA DE URUGUAY EN
EE.UU.
Visto:
la propuesta formulada por el Comando General del Ejército, para que se
designe al señor Coronel don Tranquilino Machado, en Misión Diplomática
como Agregado Militar Adjunto en la Embajada de la República Oriental del
Uruguay en los Estados Unidos de América, Delegado del Ejército Nacional
ante la Junta Interamericana de Defensa y Asesor Técnico de la República
Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados Americanos, a partir
del 10 de enero de 2004.-
Considerando:
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el Decreto 194/997
de 10 de junio de 1997, las retribuciones personales que correspondan
percibir, serán afectadas a los créditos presupuestales de cada
Ejercicio, según se vaya cumpliendo la misión de referencia.-
Atento:
a lo dispuesto en los Decretos 281/973 de 12 de abril de 1973 y S/N de
fecha 16 de noviembre de 1976, en la redacción dada por el Decreto
607/979 de 30 de octubre de 1979, Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990
y sus modificativos.-
El
Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.-
Desígnase al señor Coronel don Tranquilino Machado, en Misión
Diplomática como Agregado Militar Adjunto en la Embajada de la República
Oriental del Uruguay en los Estados Unidos de América, Delegado del
Ejército Nacional ante la Junta Interamericana de Defensa, Asesor
Técnico de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de
Estados Americanos, a partir del 10 de enero de 2004.- 2do.- El mencionado
señor Oficial
Superior
percibirá las asignaciones establecidas en el artículo 105 del
Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, reglamentado por los Decretos
S/N de 16 de noviembre de 1976 y su modificativo 607/979 de 30 de octubre
de 1979.- 3ro.- La Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa
Nacional planillará por trimestre adelantado las asignaciones precedentes
en la forma que a tales efectos procede el Ministerio de Relaciones
Exteriores La diferencia entre el costo de moneda nacional de la divisa
extranjera a girarse y la dotación presupuestal de las asignaciones a que
equivale, se imputará al Grupo 0 «Servicios Personales», Objeto del
Gasto 045-002 «Diferencia por coeficiente», de la Unidad Ejecutora 00.1
«Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», del Inciso
03 «Ministerio de Defensa Nacional».-
4to.-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ordenamiento
Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará al señor Oficial
Superior, con cargo al Grupo 2 «Servicios no Personales» de la Unidad
Ejecutora 0.0.1 «Administración Central del Ministerio de Defensa
Nacional» del Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional», las
compensaciones establecidas por una sola vez en el artículo 77 de la
misma Ley para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
5to.-
Por intermedio de la Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa
Nacional gestión ese la obtención de los pasajes necesarios y el
embalaje de efectos personales en las condiciones dispuestas en el
articulo 77 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de
1960 y sus modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y
conformadas las cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2
«Servicios no Personales», Objetos del Gasto 2.3.2 «Pasajes aéreos
fuera del País» y 242 «Servicios de mudanzas fuera del País», de la
Unidad Ejecutora 0.0 1 «Administración Central del Ministerio de Defensa
Nacional», del Inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional».
6to.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el pasaporte
diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones del caso a fin
que por intermedio de nuestra Embajada en los Estados Unidos de América,
se le acuerden las facilidades para la realización de la misión que se
le confía.-
7mo.-
Comuníquese, publíquese, pase
a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio de
Defensa Nacional y al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.
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