28/08/03
27/08/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA
INSTITUCIÓN “PADRES OBLATOS DE MARÍA INMACULADA, MISIONEROS DE LOS
POBRES”
VISTO:
la gestión promovida por la Institución "Padres Oblatos de María
Inmaculada, Misioneros de los Pobres", en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes, que pudieran corresponder,
para la importación de dos sillones odontológicos usados y diverso
material de uso odontológico.
RESULTANDO: I)
que la institución gestionante, es una asociación civil, cuyo fin
fundamental es atender la obra misionera entre los pobres, tendiendo a la
difusión entre ellos del Evangelio; son además fines secundarios
vinculados a este fin fundamental, la práctica y realización de obras
sociales de toda clase, la instrucción moral, intelectual y social del
pueblo por todos los medios posibles, la atención parroquial de acuerdo
con las autoridades eclesiásticas y en general cuanta obra aprobada por
la Iglesia Católica, Apostólica, Romana que tienda a mejorar y
beneficiar la condición de los humildes y goza de personería jurídica y
estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de setiembre de
1944.
II)
que los bienes motivo de estos obrados, fueron donados por la Comunidad
OMI de Florencia.
III)
que uno de los sillones fue donado a la Policlínica Odontológica Achar,
de la Intendencia Municipal de Tacuarembó y el resto de los bienes a la
Policlínica Barrio Nuevo Amanecer (Cerro Oeste) , adjuntándose a fojas 3
y 4 el agradecimiento de dichas Policlínicas por el detalle de los bienes
donados.
CONSIDERANDO: I)
que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la
asociación civil "Padres Oblatos de María Inmaculada, Misioneros de
los Pobres", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor; Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa
de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de dos sillones
odontológicos usados y listado
de bienes que se adjunta a la
presente Resolución, por un valor estimativo total de U$S 1.500,oo (mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América), los
cuales serán donados a las
Policlínicas mencionadas en el Resultando III).
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.
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