28/08/03    

27/08/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INSTITUCIÓN “PADRES OBLATOS DE MARÍA INMACULADA, MISIONEROS DE LOS POBRES”

VISTO: la gestión promovida por la Institución "Padres Oblatos de María Inmaculada, Misioneros de los Pobres", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, que pudieran corresponder, para la importación de dos sillones odontológicos usados y diverso material de uso odontológico.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante, es una asociación civil, cuyo fin fundamental es atender la obra misionera entre los pobres, tendiendo a la difusión entre ellos del Evangelio; son además fines secundarios vinculados a este fin fundamental, la práctica y realización de obras sociales de toda clase, la instrucción moral, intelectual y social del pueblo por todos los medios posibles, la atención parroquial de acuerdo con las autoridades eclesiásticas y en general cuanta obra aprobada por la Iglesia Católica, Apostólica, Romana que tienda a mejorar y beneficiar la condición de los humildes y goza de personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de setiembre de 1944.

II) que los bienes motivo de estos obrados, fueron donados por la Comunidad OMI de Florencia.

III) que uno de los sillones fue donado a la Policlínica Odontológica Achar, de la Intendencia Municipal de Tacuarembó y el resto de los bienes a la Policlínica Barrio Nuevo Amanecer (Cerro Oeste) , adjuntándose a fojas 3 y 4 el agradecimiento de dichas Policlínicas por el detalle de los bienes donados.

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Padres Oblatos de María Inmaculada, Misioneros de los Pobres", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor; Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de dos sillones odontológicos usados y listado de bienes que se adjunta a la presente Resolución, por un valor estimativo total de U$S 1.500,oo (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), los cuales serán donados a las Policlínicas mencionadas en el Resultando III).

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.