28/08/03
27/08/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACÍON PROMOVIDA POR EL B.P.S.
VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados a mejorar
la capacidad de transmisión de los servicios informáticos del organismo
gestionante.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581°
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado
por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, no tendrá
aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes que se pretende importar.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E
S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes detallados en facturas adjuntas, que forma parte
de la presente Resolución, por un valor total de U$S 312.978,55
(trescientos doce mil novecientos setenta y ocho dólares de los Estados
Unidos de América con 55/100), a importar por el Banco de Previsión
Social, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios
e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°)
Comuníquese, notifíquese
y archívese.
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