28/08/03    

27/08/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE DOSIS DE VACUNAS ANTIINFLUENZA CON DESTINO AL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de trescientas cincuenta mil dosis de vacunas antiinfluenza.-

RESULTANDO: I) que las dosis de la referida vacuna fueron ofrecidas en carácter de donación al Ministerio de Salud Pública por la empresa Laboratorios Wyeth de los Estados Unidos de América.- 

II) que por Resolución del Ministro de Salud Pública de 23 de enero de 2003, en ejercicio de atribuciones delegadas, se aceptó la referida donación. -

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.- 

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de la referida vacuna.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las trescientas cincuenta mil dosis de vacunas antiinfluenza, por un valor total estimado de U$S 752.500,00 (setecientos cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, recibidos en carácter de donación, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.