28/08/03
27/08/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE DOSIS DE VACUNAS
ANTIINFLUENZA CON DESTINO AL M.S.P.
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de trescientas cincuenta mil dosis de
vacunas antiinfluenza.-
RESULTANDO:
I) que las dosis de la referida vacuna fueron ofrecidas en carácter
de donación al Ministerio de Salud Pública por la empresa Laboratorios
Wyeth de los Estados Unidos de América.-
II)
que por Resolución del Ministro de Salud Pública de 23 de enero de 2003,
en ejercicio de atribuciones delegadas, se aceptó la referida donación.
-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de la referida vacuna.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que las trescientas cincuenta mil dosis de vacunas
antiinfluenza, por un valor total estimado de U$S 752.500,00 (setecientos
cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por el Ministerio de Salud Pública,
recibidos en carácter de donación, dado su destino, se encuentran
incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.
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