01/09/03    

01/09/03 – SE ESTABLECE FECHA DE INAUGURACIÓN DEL QUINCUAGÉSIMO PRIMER SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES

VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 3 apartado A) del Decreto Ley 10277 del 18 de noviembre de 1942

RESULTANDO: I) Que la preparación del Salón Nacional de Artes Visuales ha insumido un tiempo considerable en razón de múltiples cirscunstancias

II) Que el artículo citado autoriza al Poder Ejecutivo a establecer fechas diversas de inauguración cuando concurren razones especiales

CONSIDERANDO: Es importante para el país el mantenimiento de un torneo cultural que permite preservar y difundir la creación de las generaciones artísticas actuales

ATENTO: A lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1) Establécese el 6 de noviembre de 2003 como fecha de inauguración del Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales

2) Comuníquese, etc.-