02/09/03
02/09/03
– SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN OTORGADA A LA EMPRESA VIDEOTIME LTDA.
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACCESO A SISTEMAS DE PROVEEDORES DE
CONEXIÓN VÍA SATÉLITE POR SUSCRIPCIÓN A LA RED DE INTERNET.
Visto:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por la
empresa «VIDEOTIME LTDA», para dejar sin efecto la autorización que le
fuera oportunamente otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo 1732 de
27 de noviembre de 2001. Resultando: I) que por la mencionada
Resolución, se autorizó a la empresa «VIDEOTIME LTDA», a prestar el
servicio de acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por
suscripción a la red Internet, previa obtención de la autorización del
sistema referido en el numeral 8vo. de la misma. II) que el numeral
11 del mencionado acto administrativo, estableció que la autorización
otorgada a VIDEOTIME LTDA., quedó condicionada entre otros elementos, al
pago de los tributos y precios que correspondan. Considerando: I)
que la empresa de referencia, no efectuó el pago de los tributos y
precios exigidos por la Resolución mencionada. II) que por nota
del 23 de abril de 2003, VIDEOTIME LTDA., comunicó a la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, que desistía de la autorización otorgada
por la Resolución de referencia. Atento: a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001,
a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma. El
Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Déjase sin efecto, la
autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo 1732 de 27 de
noviembre de 2001 a la empresa «VIDEOTIME» LTDA., para prestar los
servicios de acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por
suscripción a la red Internet. 2do- Comuníquese, publíquese y
pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus
efectos. Cumplido, archívese.
|