| 
       02/09/03    
       
      02/09/03
      – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS A SUSCRIBIR CONTRATO DE
      ARRENDAMIENTO CON LA FIRMA HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A.
      
       
      VISTO:
      la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando autorización
      para celebrar con la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A., un contrato
      de arrendamiento para la explotación de una Sala de Esparcimiento en el
      Centro Comercial denominado "Montevideo Shopping". 
      RESULTANDO:
      I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 2002 la
      firma Hípica Rioplatense S.A. ha resultado adjudicataria de la
      Licitación Pública Internacional N° 1/001, convocada por esa Dirección
      General para la concesión, por el término de treinta años, de la
      tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas,
      suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión con fecha 27 de junio
      de 2002. 
      II)
      que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Pliego de Bases y
      Condiciones Particulares que rigió en ese llamado, se previó la facultad
      de los oferentes de proponer en arrendamiento a la Dirección general de
      Casinos hasta cinco locales totalmente equipados donde funcionen Agencias
      Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas.
      
       
      III)
      que en tal sentido, por Resolución de la Dirección General de Casinos de
      12 de febrero de 2003, se dispone la apertura de una Sala de Esparcimiento
      en el inmueble antes mencionado, conforme a lo previsto en el articulo
      31° del Decreto N° 284/998, de 14 de octubre de 1998. 
      IV)
      que se propone el arrendamiento de: En una primera etapa; setecientos
      diecinueve metros de uso exclusivo y cincuenta y tres metros de uso común
      del local de uso comercial (L.U.C.) , individualizado como T A1 y ciento
      cuarenta y cinco metros de uso exclusivo y ochenta y un metros de uso
      común del entrepiso del mismo local, ubicado en el segundo nivel, que
      forma parte del Complejo Comercial denominado "Montevideo Shopping
      Center", construido en el terreno sito en la 18ª sección judicial
      del departamento de Montevideo, empadronado con el número cuatrocientos
      diez mil sesenta y siete, con frente a las calles Teniente General
      Galarza, Dr. Luis Bonavita y Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera. En una
      segunda etapa; quinientos cuarenta y ocho metros de uso exclusivo del
      Estado, de la superficie resultante de la ampliación del citado local
      comercial que se ubicará también en el segundo nivel. Asimismo, da en
      arrendamiento, en ambas etapas de entrega de los locales, todos los bienes
      muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de
      juego necesario, para la explotación de una Sala de Esparcimiento que
      funcionará en dicho inmueble, y que dependerá de la Dirección General
      de Casinos, en las condiciones que ésta estime conveniente explotar. El
      plazo del arrendamiento es de 15 años, tratándose el precio anual de los
      distintos bienes y servicios de un valor variable asociado al resultado de
      la explotación del juego.
      
       
      V)
      que según dispone el artículo 3° del referido Pliego, el adjudicatario
      de la concesión se obliga a constituir una Sociedad Anónima en la
      República Oriental del Uruguay con acciones nominativas, cuyo objeto
      esté circunscripto al cumplimiento de las actividades emergentes del
      respectivo contrato de concesión, habiendo adquirido a esos efectos el
      cien por ciento del capital accionario de Hípica Rioplatense Uruguay S.A. 
      
      
       
      VI)
      que la erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05,
      Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación
      1.2, en los respectivos ejercicios.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la presente gestión se ampara en el literal c) del numeral 3)
      del artículo 33° del TOCAF 1996.
      
       
      II)
      que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º)
      Autorízase a la Dirección General de Casinos a suscribir el contrato de
      arrendamiento con la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A., en los
      términos que surgen del proyecto de contrato de arrendamiento que se
      adjunta y que forma parte de la presente Resolución.
      
       
      2º)
      La erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05, Programa
      001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación 1.2, en los
      respectivos ejercicios.
      
       
      3º)
      Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos. 
        
       
      |