03/09/03
02/09/03
– SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE COOPERACIÓN A CELEBRARSE ENTRE
EL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA Y LA SECRETARÍA DE MARINA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
VISTO:
la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la
suscripción de un Acuerdo de Cooperación a celebrarse entre el
mencionado Comando y la Secretaría de Marina de los Estados Unidos
Mexicanos.-
RESULTANDO: que
dicho Acuerdo establecerá un marco jurídico que constituya la base para
desarrollar nuevos campos de cooperación y entendimiento mutuo y para
facilitar el intercambio de experiencias operativas y conocimientos
técnicos profesionales.
CONSIDERANDO:
I) que ello contribuye a incrementar el intercambio de experiencias en
las áreas de Personal, Logística y Operaciones, lo cual redundará en
beneficio de ambas Instituciones.
II)
que corresponde designar representante del Ministerio de Defensa Nacional
Comando General de la Armada, para la firma de la documentación
respectiva.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de
la Armada, por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional,
por el Departamento de Cooperación Internacional y por la Asesoría
Letrada de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de
la República y a lo dispuesto en
la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro.- Autorízase la
suscripción del Acuerdo de Cooperación a celebrarse entre el Comando
General de la Armada y la Secretaría de Marina de los Estados Unidos
Mexicanos, a través del cual las partes establecerán un marco jurídico
que constituya la base para desarrollar nuevos campos de cooperación y
entendimiento mutuo y para facilitar el intercambio de experiencias
operativas y conocimientos técnicos profesionales, en los términos que
luce de fojas 25 a 29 del expediente administrativo del Ministerio de
Defensa Nacional 03014900, que se considera parte integrante de la
presente Resolución.
2do.- Desígnase
representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de
la Armada, para la firma de la documentación respectiva, al señor
Comandante en Jefe de la Armada.
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional y al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, vuelva
y archívese ).
ACUERDO DE
COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
y LA ARMADA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La
Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos y la Armada de la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las
Partes".
RECONOCIENDO
los tradicionales lazos de amistad, reciprocidad y confianza que
históricamente han caracterizado las relaciones entre ambos países;
ANIMADAS
por el deseo de que su Cooperación en el ámbito de la Defensa contribuya
al desarrollo de las relaciones entre los dos países y, por tanto,
favorezca la seguridad, la estabilidad y la paz internacionales;
Han
acordado lo siguiente:
ARTICULO
I
OBJETIVO
El presente Acuerdo
tiene como objetivo establecer el marco jurídico que constituya la base
para desarrollar nuevos campos de cooperación y entendimiento mutuo, así
como para facilitar el intercambio de experiencias operativas y
conocimientos técnicos profesionales.
ARTICULO
II
AREAS
DE COOPERACION
Para
la consecución del objetivo a que se refiere el Artículo I, la
cooperación entre las Partes podrá abarcar las áreas siguientes:
a)
programas de intercambio de personal y acceso a oportunidades educativas,
de instrucción y de adiestramiento;
b)
coordinación de esfuerzos para el adecuado
aprovechamiento
del apoyo logístico mutuo; y
C)
desarrollo y optimización de las actividades en materia de defensa, en la
búsqueda de una mayor interoperabilidad entre las Partes.
ARTICULO
III
MODALIDADES
DE COOPERACIÓN
La
cooperación entre las Partes podrá efectuarse a través de las
modalidades siguientes:
AREA DE PERSONAL:
a)
intercambio de asesoramiento académico en aspectos de interés común;
b)
intercambio de programas de instrucción y material didáctico en las
áreas que se convenga;
c)
fomento de la participación de personal militar superior en distintos
cursos de formación o programas de instrucción, a través de pasantías.
d)
fomento del intercambio docente en los cursos que se determinen;
Los
cursos que se impartan al amparo del presente Acuerdo no implicarán
erogación alguna por parte de la Armada anfitriona.
AREA LOGISTICA
a)
mantenimiento y reparaciones de elementos de uso común;
b)
asesoramiento técnico en aspectos de interés común; y
c)
transferencia del material que se convenga.
El
traslado de personal que se derive de las acciones de cooperación a que
se refiere el inciso. b) precedente, será responsabilidad de las Armada
solicitante.
AREA
OPERATIVA
a)
participación de personal en las etapas de adiestramiento de unidades
navales de superficie, aéreas y de infantería de marina que realicen las
respectivas armadas;
b)
desarrollo de programas conjuntos de investigación y desarrollo en
sistemas operativos; y
c)
cualquier otra modalidad que se considere necesaria.
ARTICULO
IV
PROGRAMA
DE TRABAJO
Para la consecución de
los objetivos del presente Acuerdo, las Partes convienen en formular
programas de trabajo anuales (o bienales), integrados por los proyectos a
ser desarrollados.
Los
programas de trabajo se elaborarán previa consulta entre las Partes, y se
integran con las acciones de cooperación a ser desarrolladas.
La
operación de este Acuerdo no estará condicionada a que las Partes
establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación, ni
estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las
cuales exista prohibición interna o bien derivada de la ley, normativa
institucional o costumbre.
ARTICULO
V
FINANCIAMIENTO
Los
intercambios de personal a que se refiere el presente Acuerdo se
efectuarán bajo las condiciones financieras que a continuación se
detallan, a menos que las Partes lo convengan de otra forma:
a)
los gastos de transporte internacional serán sufragados por la Parte que
envía;
b)
los gastos de alojamiento, alimentación, transporte interno y atención
médica, estarán a cargo de la Parte receptora.
La
atención médica que se brinde al personal comisionado en la Parte
receptora, responderá exclusivamente a los que puedan brindar los
hospitales y enfermerías navales, para el titular y sus familiares.
ARTICULO
VI
RELACION
LABORAL
El personal comisionado
por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de
la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones
de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se considerará
patrón sustituto.
Las
autoridades competentes de cada Parte otorgarán todas las facilidades
necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que
en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se
deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se someterán a las
disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad
nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna
actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las
autoridades competentes en esta materia. Asimismo, deberán salir del
país receptor el día que fenezca su plazo concedido para tal efecto.
ARTICULO
VII
MECANISMOS
DE SEGUIMIENTO
Para
el adecuado desarrollo, seguimiento y supervisión de las acciones de
cooperación ejecutadas al amparo del presente Acuerdo, las Partes
convienen en sostener encuentros periódicos de Estado Mayor o
Delegaciones, de manera alternada, en fechas previamente acordadas.
Las Autoridades que
presidirán las delegaciones navales durante las reuniones de trabajo,
serán designadas por cada una de las Partes, atendiendo a los temas a
tratar.
ARTICULO
VIII
CONFIDENCIALIDAD
DE LA INFORMACIÓN
Las
Partes acuerdan guardar absoluta confidencialidad sobre el resultado de
los estudios y proyectos derivados de la instrumentación del presente
Acuerdo.
Las tecnologías, métodos y materiales
puestos a disposición de una de las Partes por la Otra, relacionados con
el presente Acuerdo, serán propiedad de la Parte que los proporcione y
están protegidos por su legislación nacional en materia de propiedad
intelectual.
ARTICULO
IX
SOLUCION
DE CONTROVERSIAS
Cualquier
diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este
instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo.
ARTICULO
X
DISPOSICIONES
FINALES
El presente Acuerdo entrará en vigor a
partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años,
renovable por periodos de igual duración, previa evaluación, a menos que
cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante
notificación escrita dirigida a la Otra, con seis meses de antelación.
El
presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las
Partes. Las modificaciones deberán ser formalizadas a través de
comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada
en vigor.
La terminación anticipada del presente Acuerdo, no afectará la
conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas
durante su vigencia, salvo que las Partes acordaran lo contrario.
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