03/09/03    

02/09/03 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE COOPERACIÓN A CELEBRARSE ENTRE EL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA Y LA SECRETARÍA DE MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la suscripción de un Acuerdo de Cooperación a celebrarse entre el mencionado Comando y la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos.-

RESULTANDO: que dicho Acuerdo establecerá un marco jurídico que constituya la base para desarrollar nuevos campos de cooperación y entendimiento mutuo y para facilitar el intercambio de experiencias operativas y conocimientos técnicos profesionales.

CONSIDERANDO: I) que ello contribuye a incrementar el intercambio de experiencias en las áreas de Personal, Logística y Operaciones, lo cual redundará en beneficio de ambas Instituciones.

II) que corresponde designar representante del Ministerio de Defensa Nacional  Comando General de la Armada, para la firma de la documentación respectiva.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de la Armada, por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, por el Departamento de Cooperación Internacional y por la Asesoría Letrada de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Autorízase la suscripción del Acuerdo de Cooperación a celebrarse entre el Comando General de la Armada y la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual las partes establecerán un marco jurídico que constituya la base para desarrollar nuevos campos de cooperación y entendimiento mutuo y para facilitar el intercambio de experiencias operativas y conocimientos técnicos profesionales, en los términos que luce de fojas 25 a 29 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 03014900, que se considera parte integrante de la presente Resolución.

2do.- Desígnase representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de la Armada, para la firma de la documentación respectiva, al señor Comandante en Jefe de la Armada.

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese ).

 

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y LA ARMADA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos y la Armada de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las Partes".

RECONOCIENDO los tradicionales lazos de amistad, reciprocidad y confianza que históricamente han caracterizado las relaciones entre ambos países;

ANIMADAS por el deseo de que su Cooperación en el ámbito de la Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre los dos países y, por tanto, favorezca la seguridad, la estabilidad y la paz internacionales;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVO

El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer el marco jurídico que constituya la base para desarrollar nuevos campos de cooperación y entendimiento mutuo, así como para facilitar el intercambio de experiencias operativas y conocimientos técnicos profesionales.

ARTICULO II

AREAS DE COOPERACION

Para la consecución del objetivo a que se refiere el Artículo I, la cooperación entre las Partes podrá abarcar las áreas siguientes:

a) programas de intercambio de personal y acceso a oportunidades educativas, de instrucción y de adiestramiento;

b) coordinación de esfuerzos para el adecuado

aprovechamiento del apoyo logístico mutuo; y

C) desarrollo y optimización de las actividades en materia de defensa, en la búsqueda de una mayor interoperabilidad entre las Partes.

ARTICULO III

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

La cooperación entre las Partes podrá efectuarse a través de las modalidades siguientes:

AREA DE PERSONAL:

a) intercambio de asesoramiento académico en aspectos de interés común;

b) intercambio de programas de instrucción y material didáctico en las áreas que se convenga;

c) fomento de la participación de personal militar superior en distintos cursos de formación o programas de instrucción, a través de pasantías. 

d) fomento del intercambio docente en los cursos que se determinen;

Los cursos que se impartan al amparo del presente Acuerdo no implicarán erogación alguna por parte de la Armada anfitriona. 

AREA LOGISTICA

a)     mantenimiento y reparaciones de elementos de uso común;

b)     asesoramiento técnico en aspectos de interés común; y

c)     transferencia del material que se convenga.

El traslado de personal que se derive de las acciones de cooperación a que se refiere el inciso. b) precedente, será responsabilidad de las Armada solicitante.

AREA OPERATIVA

a) participación de personal en las etapas de adiestramiento de unidades navales de superficie, aéreas y de infantería de marina que realicen las respectivas armadas;

b) desarrollo de programas conjuntos de investigación y desarrollo en sistemas operativos; y

c) cualquier otra modalidad que se considere necesaria.

ARTICULO IV

PROGRAMA DE TRABAJO

Para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes convienen en formular programas de trabajo anuales (o bienales), integrados por los proyectos a ser desarrollados.

Los programas de trabajo se elaborarán previa consulta entre las Partes, y se integran con las acciones de cooperación a ser desarrolladas.

La operación de este Acuerdo no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación, ni estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna o bien derivada de la ley, normativa institucional o costumbre.

ARTICULO V

FINANCIAMIENTO

Los intercambios de personal a que se refiere el presente Acuerdo se efectuarán bajo las condiciones financieras que a continuación se detallan, a menos que las Partes lo convengan de otra forma:

a) los gastos de transporte internacional serán sufragados por la Parte que envía;

b) los gastos de alojamiento, alimentación, transporte interno y atención médica, estarán a cargo de la Parte receptora.

La atención médica que se brinde al personal comisionado en la Parte receptora, responderá exclusivamente a los que puedan brindar los hospitales y enfermerías navales, para el titular y sus familiares.

ARTICULO VI

RELACION LABORAL

El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se considerará patrón sustituto. 

Las autoridades competentes de cada Parte otorgarán todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en esta materia. Asimismo, deberán salir del país receptor el día que fenezca su plazo concedido para tal efecto.

ARTICULO VII

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO

Para el adecuado desarrollo, seguimiento y supervisión de las acciones de cooperación ejecutadas al amparo del presente Acuerdo, las Partes convienen en sostener encuentros periódicos de Estado Mayor o Delegaciones, de manera alternada, en fechas previamente acordadas.

Las Autoridades que presidirán las delegaciones navales durante las reuniones de trabajo, serán designadas por cada una de las Partes, atendiendo a los temas a tratar.

ARTICULO VIII

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las Partes acuerdan guardar absoluta confidencialidad sobre el resultado de los estudios y proyectos derivados de la instrumentación del presente Acuerdo.

Las tecnologías, métodos y materiales puestos a disposición de una de las Partes por la Otra, relacionados con el presente Acuerdo, serán propiedad de la Parte que los proporcione y están protegidos por su legislación nacional en materia de propiedad intelectual.

ARTICULO IX

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo.

ARTICULO X

DISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, con seis meses de antelación.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones deberán ser formalizadas a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.

La terminación anticipada del presente Acuerdo, no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia, salvo que las Partes acordaran lo contrario.