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       03/09/03    
       
      02/09/03
      – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE COOPERACIÓN A CELEBRARSE ENTRE
      EL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA Y LA SECRETARÍA DE MARINA DE LOS ESTADOS
      UNIDOS MEXICANOS
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la
      suscripción de un Acuerdo de Cooperación a celebrarse entre el
      mencionado Comando y la Secretaría de Marina de los Estados Unidos
      Mexicanos.- 
      RESULTANDO: que
      dicho Acuerdo establecerá un marco jurídico que constituya la base para
      desarrollar nuevos campos de cooperación y entendimiento mutuo y para
      facilitar el intercambio de experiencias operativas y conocimientos
      técnicos profesionales. 
      CONSIDERANDO:
      I) que ello contribuye a incrementar el intercambio de experiencias en
      las áreas de Personal, Logística y Operaciones, lo cual redundará en
      beneficio de ambas Instituciones. 
      II)
      que corresponde designar representante del Ministerio de Defensa Nacional 
      Comando General de la Armada, para la firma de la documentación
      respectiva. 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de
      la Armada, por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional,
      por el Departamento de Cooperación Internacional y por la Asesoría
      Letrada de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de
      la República y a lo dispuesto en
      la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre
      de 1991. 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1ro.- Autorízase la
      suscripción del Acuerdo de Cooperación a celebrarse entre el Comando
      General de la Armada y la Secretaría de Marina de los Estados Unidos
      Mexicanos, a través del cual las partes establecerán un marco jurídico
      que constituya la base para desarrollar nuevos campos de cooperación y
      entendimiento mutuo y para facilitar el intercambio de experiencias
      operativas y conocimientos técnicos profesionales, en los términos que
      luce de fojas 25 a 29 del expediente administrativo del Ministerio de
      Defensa Nacional 03014900, que se considera parte integrante de la
      presente Resolución. 
      
       
      2do.- Desígnase
      representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de
      la Armada, para la firma de la documentación respectiva, al señor
      Comandante en Jefe de la Armada. 
      
       
      3ro.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
      Nacional y al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, vuelva
      y archívese ). 
      
       
       
      ACUERDO DE
      COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
      y LA ARMADA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 
      La
      Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos y la Armada de la
      República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las
      Partes". 
      RECONOCIENDO
      los tradicionales lazos de amistad, reciprocidad y confianza que
      históricamente han caracterizado las relaciones entre ambos países; 
      ANIMADAS
      por el deseo de que su Cooperación en el ámbito de la Defensa contribuya
      al desarrollo de las relaciones entre los dos países y, por tanto,
      favorezca la seguridad, la estabilidad y la paz internacionales; 
      Han
      acordado lo siguiente: 
      ARTICULO
      I
      OBJETIVO
      El presente Acuerdo
      tiene como objetivo establecer el marco jurídico que constituya la base
      para desarrollar nuevos campos de cooperación y entendimiento mutuo, así
      como para facilitar el intercambio de experiencias operativas y
      conocimientos técnicos profesionales. 
      ARTICULO
      II
      AREAS
      DE COOPERACION
      Para
      la consecución del objetivo a que se refiere el Artículo I, la
      cooperación entre las Partes podrá abarcar las áreas siguientes: 
      a)
      programas de intercambio de personal y acceso a oportunidades educativas,
      de instrucción y de adiestramiento; 
      b)
      coordinación de esfuerzos para el adecuado 
      aprovechamiento
      del apoyo logístico mutuo; y 
      C)
      desarrollo y optimización de las actividades en materia de defensa, en la
      búsqueda de una mayor interoperabilidad entre las Partes. 
      ARTICULO
      III
      
       
      MODALIDADES
      DE COOPERACIÓN
      
      
      La
      cooperación entre las Partes podrá efectuarse a través de las
      modalidades siguientes: 
      AREA DE PERSONAL: 
      a)
      intercambio de asesoramiento académico en aspectos de interés común; 
      b)
      intercambio de programas de instrucción y material didáctico en las
      áreas que se convenga; 
      c)
      fomento de la participación de personal militar superior en distintos
      cursos de formación o programas de instrucción, a través de pasantías.  
      d)
      fomento del intercambio docente en los cursos que se determinen; 
      Los
      cursos que se impartan al amparo del presente Acuerdo no implicarán
      erogación alguna por parte de la Armada anfitriona.  
      AREA LOGISTICA
      a)    
      mantenimiento y reparaciones de elementos de uso común; 
      b)    
      asesoramiento técnico en aspectos de interés común; y 
      c)    
      transferencia del material que se convenga. 
      El
      traslado de personal que se derive de las acciones de cooperación a que
      se refiere el inciso. b) precedente, será responsabilidad de las Armada
      solicitante. 
      AREA
      OPERATIVA
      
      
      a)
      participación de personal en las etapas de adiestramiento de unidades
      navales de superficie, aéreas y de infantería de marina que realicen las
      respectivas armadas; 
      b)
      desarrollo de programas conjuntos de investigación y desarrollo en
      sistemas operativos; y 
      c)
      cualquier otra modalidad que se considere necesaria. 
      ARTICULO
      IV
      
       
      PROGRAMA
      DE TRABAJO
      
       
      Para la consecución de
      los objetivos del presente Acuerdo, las Partes convienen en formular
      programas de trabajo anuales (o bienales), integrados por los proyectos a
      ser desarrollados. 
      Los
      programas de trabajo se elaborarán previa consulta entre las Partes, y se
      integran con las acciones de cooperación a ser desarrolladas. 
      La
      operación de este Acuerdo no estará condicionada a que las Partes
      establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación, ni
      estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las
      cuales exista prohibición interna o bien derivada de la ley, normativa
      institucional o costumbre. 
      ARTICULO
      V
      
       
      FINANCIAMIENTO
      
      
      Los
      intercambios de personal a que se refiere el presente Acuerdo se
      efectuarán bajo las condiciones financieras que a continuación se
      detallan, a menos que las Partes lo convengan de otra forma: 
      a)
      los gastos de transporte internacional serán sufragados por la Parte que
      envía; 
      b)
      los gastos de alojamiento, alimentación, transporte interno y atención
      médica, estarán a cargo de la Parte receptora. 
      La
      atención médica que se brinde al personal comisionado en la Parte
      receptora, responderá exclusivamente a los que puedan brindar los
      hospitales y enfermerías navales, para el titular y sus familiares. 
      ARTICULO
      VI
      
       
      RELACION
      LABORAL
      
       
      El personal comisionado
      por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de
      la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones
      de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se considerará
      patrón sustituto.  
      Las
      autoridades competentes de cada Parte otorgarán todas las facilidades
      necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que
      en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se
      deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se someterán a las
      disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad
      nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna
      actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las
      autoridades competentes en esta materia. Asimismo, deberán salir del
      país receptor el día que fenezca su plazo concedido para tal efecto. 
      ARTICULO
      VII
      
       
      MECANISMOS
      DE SEGUIMIENTO
      
       
      Para
      el adecuado desarrollo, seguimiento y supervisión de las acciones de
      cooperación ejecutadas al amparo del presente Acuerdo, las Partes
      convienen en sostener encuentros periódicos de Estado Mayor o
      Delegaciones, de manera alternada, en fechas previamente acordadas. 
      Las Autoridades que
      presidirán las delegaciones navales durante las reuniones de trabajo,
      serán designadas por cada una de las Partes, atendiendo a los temas a
      tratar. 
      ARTICULO
      VIII
      
      
      CONFIDENCIALIDAD
      DE LA INFORMACIÓN
      
       
      Las
      Partes acuerdan guardar absoluta confidencialidad sobre el resultado de
      los estudios y proyectos derivados de la instrumentación del presente
      Acuerdo. 
      Las tecnologías, métodos y materiales
      puestos a disposición de una de las Partes por la Otra, relacionados con
      el presente Acuerdo, serán propiedad de la Parte que los proporcione y
      están protegidos por su legislación nacional en materia de propiedad
      intelectual. 
      
       
      ARTICULO
      IX
      
       
      SOLUCION
      DE CONTROVERSIAS
      
       
      Cualquier
      diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este
      instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo. 
      
       
      ARTICULO
      X
      
       
      DISPOSICIONES
      FINALES
      
       
      El presente Acuerdo entrará en vigor a
      partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años,
      renovable por periodos de igual duración, previa evaluación, a menos que
      cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante
      notificación escrita dirigida a la Otra, con seis meses de antelación. 
      
       
      El
      presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las
      Partes. Las modificaciones deberán ser formalizadas a través de
      comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada
      en vigor. 
      
       
      La terminación anticipada del presente Acuerdo, no afectará la
      conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas
      durante su vigencia, salvo que las Partes acordaran lo contrario.  
       
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