04/09/03    

04/09/03 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO ENTRE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA DE URUGUAY Y LA FEDERACIÓN RUSA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la suscripción de un Acuerdo a celebrarse entre el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay

RESULTANDO: I) que por el citado Acuerdo, cada una de las Partes ofrecerá asistencia sanitaria equivalente a los militares que estén en el territorio de la otra Parte ya los miembros de sus familias que los acompañen

II) que dicho Acuerdo es aplicación del Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre la cooperación técnico-militar en diversas áreas, el 22 de octubre del 2002, y actualmente a consideración del Parlamento uruguayo

III) que el presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su firma y se mantendrá vigente por un plazo de cinco años con renovación automática por un plazo similar

CONSIDERANDO: I) que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales para ambas partes, siendo de interés la celebración del acuerdo referido

II) que es necesario designar representante del Estado al señor Ministro de Defensa Nacional para la suscripción y otorgamiento de dicho Acuerdo

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7mo. de la Constitución de la República, 145 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la suscripción del Acuerdo, a celebrarse entre el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, cuyo objeto es el ofrecimiento, por cada una de las Partes, de asistencia sanitaria equivalente a los militares que estén en el territorio de la otra Parte y a los miembros de sus familias que los acompañen, en los términos que luce de fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2003038265, que se considera parte integrante de la presente Resolución

2do.- Desígnase representante del Estado -Ministerio de Defensa Nacional para suscribir y otorgar el Acuerdo referido, al señor Ministro de Defensa Nacional

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. Cumplido, archívese

ACUERDO

ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REFERENTE A ASISTENCIA SANITARIA DE LOS MILITARES Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS

El Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay en adelante denominados las Partes,

animados de los propósitos del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre la cooperación técnico-militar del 22 de Octubre del 2002, y actualmente a consideración del Parlamento uruguayo,

guiados por la aspiración mutua en la organización de asistencia sanitaria de los militares y miembros de sus familias en las instituciones sanitarias de las Partes,

y prestando atención que cada una de las Partes ofrecerá asistencia sanitaria equivalente a los militares y miembros de sus familias de la otra Parte, han acordado lo siguiente:

Artículo l

El presente Acuerdo se extiende a los militares de la Federación de Rusia y la República Oriental del Uruguay que estén en el territorio de la otra Parte y también a los miembros de sus familias que los acompañen.

La lista de los documentos necesarios que confirmen los derechos de las personas demandando la asistencia sanitaria en los marcos del presente Acuerdo, se define por la parte que ofrezca la asistencia.

Las partes ofrecen la asistencia sanitaria, establecida en el presente Acuerdo, conforme con la legislación de la Federación de Rusia y de la República Oriental del Uruguay.

Artículo II

En el presente Acuerdo se usan los conceptos siguientes:

1. "Militar" - persona que participa en un servicio militar e integra una representación diplomática, participantes de maniobras y delegaciones oficiales.

2. "Miembro de familia" :

-esposa o esposo- persona en matrimonio legítimo con un militar, conforme con la legislación del país, cuyas Fuerzas Armadas representa.

-hijos- hijos de un militar menores de edad dependientes materialmente, de acuerdo con la legislación del país, cuyas Fuerzas Armadas representa.

Articulo III

El Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay ofrece a los militares y a los miembros de sus familias tratamiento ambulatorio y hospitalario gratuito, incluso servicios de dentista (sin prótesis con metales costosos o aleaciones de cerámica y metal) en las instituciones sanitarias de las Partes.

Articulo IV

Los litigios y discordancias que aparezcan de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, se solucionarán por las Partes por vía .de negociaciones y consultas entre las mismas, sin recurrir a los terceros.

Artículo V

Las adiciones y modificaciones en el presente Acuerdo se realizarán por mutuo consentimiento de las Partes y con suscripción de los protocolos correspondientes, que serán parte integrante del presente Acuerdo. Los protocolos entrarán en vigor conforme con el orden previsto en el Articulo VI del Acuerdo.

Articulo VI

El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su firma y se mantendrá vigente durante 5 años, a menos que cualquiera de las Partes lo de por ,terminado anteriormente, lo que deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de seis meses.

Este Acuerdo se prorrogará automáticamente por un plazo de cinco años, si ninguna de las Partes notifica por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de 6 meses sobre su intención de interrumpir la vigencia del Acuerdo.

Hecho en Moscú ".........." de setiembre del año 2003 en dos ejemplares, cada uno en idiomas ruso y español, teniendo ambos textos la misma validez.

Por el Ministerio de Defensa
de la Federación de Rusia

 

Por el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental
del Uruguay