la gestión
promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la suscripción de un
Acuerdo a celebrarse entre el Ministerio de Defensa de la Federación de
Rusia y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del
Uruguay
RESULTANDO: I) que por el citado Acuerdo, cada una
de las Partes ofrecerá asistencia sanitaria equivalente a los militares
que estén en el territorio de la otra Parte ya los miembros de sus
familias que los acompañen
II) que dicho Acuerdo es aplicación del Convenio
Marco celebrado entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay sobre la cooperación
técnico-militar en diversas áreas, el 22 de octubre del 2002, y
actualmente a consideración del Parlamento uruguayo
III) que el presente Acuerdo entrará en vigencia
desde la fecha de su firma y se mantendrá vigente por un plazo de cinco
años con renovación automática por un plazo similar
CONSIDERANDO: I) que ello contribuye a aunar
esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la vez
generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales
para ambas partes, siendo de interés la celebración del acuerdo referido
II) que es necesario designar representante del
Estado al señor Ministro de Defensa Nacional para la suscripción y
otorgamiento de dicho Acuerdo
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por los artículos 85 numeral 7mo. de la Constitución de la
República, 145 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y en la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de
1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase la suscripción del Acuerdo, a
celebrarse entre el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y el
Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, cuyo
objeto es el ofrecimiento, por cada una de las Partes, de asistencia
sanitaria equivalente a los militares que estén en el territorio de la
otra Parte y a los miembros de sus familias que los acompañen, en los
términos que luce de fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete del
expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número
2003038265, que se considera parte integrante de la presente Resolución
2do.- Desígnase representante del Estado
-Ministerio de Defensa Nacional para suscribir y otorgar el Acuerdo
referido, al señor Ministro de Defensa Nacional
3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la
Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. Cumplido,
archívese
ACUERDO
ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA FEDERACIÓN DE
RUSIA y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY REFERENTE A ASISTENCIA SANITARIA DE LOS MILITARES Y MIEMBROS DE
SUS FAMILIAS
El Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y
el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay en
adelante denominados las Partes,
animados de los propósitos del Acuerdo entre el
Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay sobre la cooperación técnico-militar del 22 de
Octubre del 2002, y actualmente a consideración del Parlamento uruguayo,
guiados por la aspiración mutua en la organización de
asistencia sanitaria de los militares y miembros de sus familias en las
instituciones sanitarias de las Partes,
y prestando atención que cada una de las Partes
ofrecerá asistencia sanitaria equivalente a los militares y miembros de
sus familias de la otra Parte, han acordado lo siguiente:
Artículo l
El presente Acuerdo se extiende a los militares de la
Federación de Rusia y la República Oriental del Uruguay que estén en el
territorio de la otra Parte y también a los miembros de sus familias que
los acompañen.
La lista de los documentos necesarios que confirmen los
derechos de las personas demandando la asistencia sanitaria en los marcos
del presente Acuerdo, se define por la parte que ofrezca la asistencia.
Las partes ofrecen la asistencia sanitaria, establecida
en el presente Acuerdo, conforme con la legislación de la Federación de
Rusia y de la República Oriental del Uruguay.
Artículo II
En el presente Acuerdo se usan los conceptos
siguientes:
1. "Militar" - persona que participa en un
servicio militar e integra una representación diplomática, participantes
de maniobras y delegaciones oficiales.
2. "Miembro de familia" :
-esposa o esposo- persona en matrimonio legítimo con
un militar, conforme con la legislación del país, cuyas Fuerzas Armadas
representa.
-hijos- hijos de un militar menores de edad
dependientes materialmente, de acuerdo con la legislación del país,
cuyas Fuerzas Armadas representa.
Articulo III
El Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y
el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay
ofrece a los militares y a los miembros de sus familias tratamiento
ambulatorio y hospitalario gratuito, incluso servicios de dentista (sin
prótesis con metales costosos o aleaciones de cerámica y metal) en las
instituciones sanitarias de las Partes.
Articulo IV
Los litigios y discordancias que aparezcan de la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo, se solucionarán por
las Partes por vía .de negociaciones y consultas entre las mismas, sin
recurrir a los terceros.
Artículo V
Las adiciones y modificaciones en el presente Acuerdo
se realizarán por mutuo consentimiento de las Partes y con suscripción
de los protocolos correspondientes, que serán parte integrante del
presente Acuerdo. Los protocolos entrarán en vigor conforme con el orden
previsto en el Articulo VI del Acuerdo.
Articulo VI
El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de
su firma y se mantendrá vigente durante 5 años, a menos que cualquiera
de las Partes lo de por ,terminado anteriormente, lo que deberá notificar
por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de seis meses.
Este Acuerdo se prorrogará automáticamente por un
plazo de cinco años, si ninguna de las Partes notifica por escrito a la
otra Parte con una anticipación no menor de 6 meses sobre su intención
de interrumpir la vigencia del Acuerdo.
Hecho en Moscú ".........." de setiembre del
año 2003 en dos ejemplares, cada uno en idiomas ruso y español, teniendo
ambos textos la misma validez.