04/09/03    

03/09/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de doscientas mil dosis de vacunas Hepatitis B Adulto.-

RESULTANDO: I) que dichas dosis fueron adquiridos mediante Licitación Pública N° 1/003, con destino al Departamento de Inmunizaciones.-

II) que por Resolución del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas, de 7 de agosto de 2003, se adjudicó la referida Licitación, en forma fraccionada por mitades, al Laboratorio Gautier S.A. y al Laboratorio Clausen.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de febrero de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que la presente importación es similar a otra realizada por dicha Secretaría de Estado, la que fuera objeto de dictamen por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya fotocopia se agrega, en la cual informa que no hay producción nacional competitiva de los referidos bienes, por lo que en esta situación, se estima que se tiene por cumplido el requisito del artículo 581° de la Ley N° 17.296, citada.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las doscientas mil dosis de Vacuna antihepatitis B Adulto, con destino al Departamento de Inmunizaciones, por un valor total CIF Montevideo de U$S 220.000,00 (doscientos veinte mil dólares de loS Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-