04/09/03
03/09/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL
M.S.P.
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de doscientas mil dosis de vacunas Hepatitis B
Adulto.-
RESULTANDO: I) que
dichas dosis fueron adquiridos mediante Licitación Pública N° 1/003,
con destino al Departamento de Inmunizaciones.-
II) que por
Resolución del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las
atribuciones delegadas, de 7 de agosto de 2003, se adjudicó la referida
Licitación, en forma fraccionada por mitades, al Laboratorio Gautier S.A.
y al Laboratorio Clausen.-
CONSIDERANDO: I) que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de febrero de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III) que la presente
importación es similar a otra realizada por dicha Secretaría de Estado,
la que fuera objeto de dictamen por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, cuya fotocopia se agrega, en la cual informa que no hay
producción nacional competitiva de los referidos bienes, por lo que en
esta situación, se estima que se tiene por cumplido el requisito del
artículo 581° de la Ley N° 17.296, citada.-
ATENTO: a lo informado
por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las
doscientas mil dosis de Vacuna antihepatitis B Adulto, con destino al
Departamento de
Inmunizaciones, por un valor total CIF Montevideo de U$S 220.000,00
(doscientos veinte mil dólares de loS Estados Unidos de América), a
importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y
archívese.-
|