04/09/03
03/09/03
– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL M.S.P.
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO:
que los bienes de
referencia serán destinados para el Instituto Nacional de Oncología.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581°
de 1. Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto
N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva
establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá
aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los
importados.-
III)
que el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, ha informado que de los bienes que se
proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los
bienes que se detallan en facturas adjuntas que forman parte de la
presente Resolución, por un valor total CIF Montevideo de U$S 17.564,00
(diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos
de América), a importar por el Ministerio de Salud pública, con destino
al Instituto Nacional de Ontología, se encuentran exonerados de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.26, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y
archívese.-
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