04/09/03
03/09/03
– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL OBISPADO DE MELO
VISTO:
la gestión promovida por el Obispado de Melo, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de alimentos y artículos de higiene donados desde los
Estados Unidos de América, los que serán destinados para su
distribución a la Parroquia "Buen Pastor" .-
CONSIDERANDO:
que el gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de la
Constitución de la República
y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División' Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el
artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase al Obispado de Melo exonerado del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de la mercadería que se
detalla en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por
un valor estimado de U$S 4.500,00 (cuatro mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América), con destino a la Parroquia "Buen
Pastor" .-
2°)
La mercadería de referencia no podrá ser enajenada por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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