04/09/03    

03/09/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL OBISPADO DE MELO

VISTO: la gestión promovida por el Obispado de Melo, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de alimentos y artículos de higiene donados desde los Estados Unidos de América, los que serán destinados para su distribución a la Parroquia "Buen Pastor" .-

CONSIDERANDO: que el gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de  la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División' Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Obispado de Melo exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de la mercadería que se detalla en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor estimado de U$S 4.500,00 (cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), con destino a la Parroquia "Buen Pastor" .-

2°) La mercadería de referencia no podrá ser enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-