04/09/03
03/09/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ
VISTO:
la gestión promovida
por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un vehículo.-
RESULTANDO:
que el vehículo de
referencia será adquirido mediante la modalidad de permuta, efectuándose
ésta .con una camioneta marca Mitsubishi, año 2001, matrícula IM2,
modelo d22 DX 4x2, motor N° JY2667, chasis N° JMYJNK140WP010474, no
aumentando por lo tanto el parque automotor, ni genera egresos para dicha
Comuna.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que la importación que se promueve
tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (articulo
1769° del Código Civil)
por lo que la enajenación del vehículo que se entrega, está gravado en
los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el
vehículo marca Nissan, modelo D22 DX, doble cabina, año 2003, motor
diesel de 2.700 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/Montevideo de U$S
13.250,00 (trece mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos
de América), a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente
importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°)
La enajenación del
vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal gestionante, está
gravada de conformidad a lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley N°
17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002,
de 23 de octubre de 2002.-
4°)
En caso de
enajenación del vehículo objeto de la presente importación, será de
aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.-
5°)
Comuníquese y
archívese.-
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