04/09/03    

03/09/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un contenedor con diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que por Resolución de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de la Secretaría gestionante, de 9 de mayo de 2003 se aceptó la oferta presentada por la firma Devindex S.A. para la reparación en el exterior de un equipo de electroencefalografía y amplificadores del mismo.-

II) que ambas piezas son parte del equipo de electroencefalografía marca Nicolet Biomedical, modelo Alliance Works perteneciente al referido Servicio.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, éste dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que un contenedor de amplificadores con mother board marca Nicolet Biomedical, modelo Alliance Works y amplificadores de electroencefalografías mandados a reparar en fábrica, por un valor total CIF de U$S 3.154,30 (tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 30/100), a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rossell, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.