| 
       04/09/03    
       
      03/09/03
      – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL M.S.P.
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
      recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
      importación de un contenedor con diversos bienes.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por Resolución
      de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de la
      Secretaría gestionante, de 9 de mayo de 2003 se aceptó la oferta
      presentada por la firma Devindex S.A. para la reparación en el exterior
      de un equipo de electroencefalografía y amplificadores del mismo.- 
      
       
      II)
      que ambas piezas son
      parte del equipo de electroencefalografía marca Nicolet Biomedical,
      modelo Alliance Works perteneciente al referido Servicio.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
      Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II)
      que el artículo 581°
      de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto
      N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva
      establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá
      aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
      bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los
      importados.- 
      
       
      III)
      que enviado estos
      obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, éste
      dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a
      importar.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase que un
      contenedor de amplificadores con mother board marca Nicolet Biomedical,
      modelo Alliance Works y amplificadores de electroencefalografías mandados
      a reparar en fábrica, por un valor total CIF de U$S 3.154,30 (tres mil
      ciento cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
      30/100), a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al
      Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rossell, se
      encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
      Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
      Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
      Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      Comuníquese y
      archívese.
        
       
      |