04/09/03
03/09/03
– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL M.S.P.
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un contenedor con diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que por Resolución
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de la
Secretaría gestionante, de 9 de mayo de 2003 se aceptó la oferta
presentada por la firma Devindex S.A. para la reparación en el exterior
de un equipo de electroencefalografía y amplificadores del mismo.-
II)
que ambas piezas son
parte del equipo de electroencefalografía marca Nicolet Biomedical,
modelo Alliance Works perteneciente al referido Servicio.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581°
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto
N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva
establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá
aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los
importados.-
III)
que enviado estos
obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, éste
dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que un
contenedor de amplificadores con mother board marca Nicolet Biomedical,
modelo Alliance Works y amplificadores de electroencefalografías mandados
a reparar en fábrica, por un valor total CIF de U$S 3.154,30 (tres mil
ciento cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
30/100), a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al
Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rossell, se
encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y
archívese.
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