04/09/03
03/09/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA
EL M.S.P.
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se
trata de un ecógrafo con transductores, videos y accesorios que serán
destinados a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE) .-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a
los importados.-
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de los
bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
sustitutiva.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
los bienes que se detallan en factura adjunta que forma parte de la
presente Resolución, por un valor total CIF Montevideo de U$S 94.500,00
(noventa y cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran
exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo
previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2º) Comuníquese y
archívese.-
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