04/09/03    

03/09/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran Corresponder, para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será adquirido mediante la modalidad de recambio, efectuándose ésta Con una camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200 doble cabina, motor N° KG2389, chasis N° JMYJNK 140YPOO0658, no aumentando por lo tanto el parque automotor.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y loS Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional Como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene Como relación jurídica causal un contrato de permuta (articulo 1769° del Código Civil) , por lo que la enajenación del vehículo que se entrega por la gestionante, está gravado en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el vehículo marca Mitsubishi modelo L 200 4x2 doble cabina D, por un valor total CIF U$S 10.995,00 (diez mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) La enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal gestionante, está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

5°) Comuníquese y archívese.