04/09/03
03/09/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA INTENDENCIA DE
PAYSANDÚ
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
Corresponder, para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-
RESULTANDO:
que el vehículo de referencia será adquirido mediante la modalidad de
recambio, efectuándose ésta Con una camioneta marca Mitsubishi, modelo L
200 doble cabina, motor N° KG2389, chasis N° JMYJNK 140YPOO0658, no
aumentando por lo tanto el parque automotor.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo
220° de la Constitución de la República y loS Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional Como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que la importación que se promueve tiene Como relación jurídica causal
un contrato de permuta (articulo 1769° del Código Civil) , por lo que la
enajenación del vehículo que se entrega por la gestionante, está
gravado en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
ATENTO:
a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase
que el vehículo marca Mitsubishi modelo L 200 4x2 doble cabina D, por un
valor total CIF U$S 10.995,00 (diez mil novecientos noventa y cinco
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia
Municipal de Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°)
La enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal
gestionante, está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°)
En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación,
será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.-
5°)
Comuníquese y archívese.
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