04/09/03
03/09/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL MSP
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de una óptica para laparoscopia.-
RESULTANDO:
que el referido bien
será destinado al mejoramiento de los servicios que la Secretaria de
Estado gestionante, en el ejercicio de su competencia.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001,
dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de
la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
producción nacional sustitutiva del referido bien.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que la importación de una óptica para laparoscopia A5224A,
10MM 0º, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 2.750,00 (dos mil
setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se
encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2º)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa se Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.
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