04/09/03
03/09/03
– SE NIEGA EXONERACIÓN IMPOSITIVA PROMOVIDA POR LA FIRMA INTERAGROVIAL
S.A.
VISTO:
la gestión promovida
por la firma Interagrovial S.A. en la que solicita exoneración del
Impuesto al Valor Agregado sobre determinados bienes.-
RESULTANDO:
I) que la firma
gestionante gira en el ramo de importación y comercialización de
tractores e implementos agrícolas, camiones y repuestos.-
II)
que en esta instancia solicita la inclusión de motores diesel de cuatro y
seis cilindros, marcas John Deere e International en la nómina de Insumos
Agropecuarios prevista en el literal I) , numeral 1) , artículo 19° del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
III)
que basa su petición, por entender que dichos bienes son de aplicación
exclusiva en el sector agropecuario, más específicamente en tractores
agrícolas.-
CONSIDERANDO:
I) que el literal F,
del numeral 1) artículo 19° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996,
establece la exoneración de "máquinas agrícolas y sus
accesorios".-
II)
que dicha norma no prevé la exoneración de los repuestos
correspondientes a
dichas
máquinas, ya que de lo contrario, se hubieran incluido a texto expreso,
tal como figuran los accesorios.-
III)
sin perjuicio de lo expuesto no hay norma legal que ampare la exoneración
de motores que, además puedan tener usos fuera de la actividad
agropecuaria.-
IV)
que con fecha 7 de julio de 2003, se otorgó vista a la firma gestionante
al amparo de lo dispuesto por el articulo 75° del Decreto N°
500/991, de 27 de setiembre de 1991, la que no fue evacuada.-
ATENTO:
a lo expuesto y lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
No acceder a la
solicitud formulada.-
2°)
Notifíquese y
archívese.
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