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       04/09/03    
       
      03/09/03
      – SE NIEGA EXONERACIÓN IMPOSITIVA PROMOVIDA POR LA FIRMA INTERAGROVIAL
      S.A.
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la firma Interagrovial S.A. en la que solicita exoneración del
      Impuesto al Valor Agregado sobre determinados bienes.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la firma
      gestionante gira en el ramo de importación y comercialización de
      tractores e implementos agrícolas, camiones y repuestos.- 
      
       
      II)
      que en esta instancia solicita la inclusión de motores diesel de cuatro y
      seis cilindros, marcas John Deere e International en la nómina de Insumos
      Agropecuarios prevista en el literal I) , numeral 1) , artículo 19° del
      Título 10 del Texto Ordenado 1996.- 
      III)
      que basa su petición, por entender que dichos bienes son de aplicación
      exclusiva en el sector agropecuario, más específicamente en tractores
      agrícolas.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el literal F,
      del numeral 1) artículo 19° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996,
      establece la exoneración de "máquinas agrícolas y sus
      accesorios".- 
      
       
      II)
      que dicha norma no prevé la exoneración de los repuestos
      correspondientes a 
      
       
      dichas
      máquinas, ya que de lo contrario, se hubieran incluido a texto expreso,
      tal como figuran los accesorios.- 
      
       
      III)
      sin perjuicio de lo expuesto no hay norma legal que ampare la exoneración
      de motores que, además puedan tener usos fuera de la actividad
      agropecuaria.- 
      
       
      IV)
      que con fecha 7 de julio de 2003, se otorgó vista a la firma gestionante
      al amparo de lo dispuesto por el articulo 75° del Decreto N°
      500/991, de 27 de setiembre de 1991, la que no fue evacuada.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y lo informado por la Dirección General Impositiva y la
      Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      No acceder a la
      solicitud formulada.- 
      
       
      2°)
      Notifíquese y
      archívese.
        
       
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