04/09/03    

03/09/03 – SE NIEGA EXONERACIÓN IMPOSITIVA PROMOVIDA POR LA FIRMA INTERAGROVIAL S.A.

VISTO: la gestión promovida por la firma Interagrovial S.A. en la que solicita exoneración del Impuesto al Valor Agregado sobre determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la firma gestionante gira en el ramo de importación y comercialización de tractores e implementos agrícolas, camiones y repuestos.-

II) que en esta instancia solicita la inclusión de motores diesel de cuatro y seis cilindros, marcas John Deere e International en la nómina de Insumos Agropecuarios prevista en el literal I) , numeral 1) , artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

III) que basa su petición, por entender que dichos bienes son de aplicación exclusiva en el sector agropecuario, más específicamente en tractores agrícolas.-

CONSIDERANDO: I) que el literal F, del numeral 1) artículo 19° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, establece la exoneración de "máquinas agrícolas y sus accesorios".-

II) que dicha norma no prevé la exoneración de los repuestos correspondientes a

dichas máquinas, ya que de lo contrario, se hubieran incluido a texto expreso, tal como figuran los accesorios.-

III) sin perjuicio de lo expuesto no hay norma legal que ampare la exoneración de motores que, además puedan tener usos fuera de la actividad agropecuaria.-

IV) que con fecha 7 de julio de 2003, se otorgó vista a la firma gestionante al amparo de lo dispuesto por el articulo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, la que no fue evacuada.-

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a la solicitud formulada.-

) Notifíquese y archívese.