04/09/03    

03/09/03 – SE CONFIRMA ACTO DE 03/04/03 IMPUGNADO POR CONSORCIO RUTA 1 S.A.

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el CONSORCIO RUTA 1 S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad de fecha 3 de abril de 2003.

RESULTANDO: I) Que por el referido acto administrativo se le aplicó al citado Consorcio una multa, consistente en UTB 16.700 equivalente a $ 1:221.951 (pesos uruguayos: un millón doscientos veintiún mil novecientos cincuenta y uno), por infracción a lo estipulado en la Orden de Servicio N° 53 y el artículo 3° de la Sección 9 del Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión de Obra Pública de referencia.

II) Que la recurrente se reservó el derecho de fundamentar oportunamente los recursos interpuestos, solicitando asimismo, la suspensión de la ejecución por el término del "agotamiento de la vía administrativa".

III) Que con fecha 29 de mayo de 2003, por Resolución del Director Nacional de Vialidad, se procedió a mantener en todos sus términos la Resolución de fecha 3 de abril de 2003 y franqueó el recurso jerárquico deducido en subsidio ante el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Informe N° 339/03 de 4 de agosto de 2003 manifiesta que en el aspecto formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma. En cuanto al aspecto sustancial, desconociendo los agravios y fundamentos pe la recurrente y conferida previa vista para su agregación, correspondería el rechazo de la vía jerárquica, manteniendo en todos sus términos el acto impugnado.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Sección III, Título III, Capítulos I y II).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 3 de abril de 2003, por la cual se le aplicó al CONSORCIO RUTA 1 S.A., una multa consistente en UTB 16.700 equivalente a $1:221.951 (pesos uruguayos: un millón doscientos veintiún mil novecientos cincuenta y uno), por infracción a lo estipulado en la Orden de Servicio N° 53 y el artículo 3° de la Sección 9 del Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión de Obra Pública de referencia.

2º.- Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación del interesado y demás efectos.