04/09/03
03/09/03
– SE CONFIRMA ACTO DE 03/04/03 IMPUGNADO POR CONSORCIO RUTA 1 S.A.
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el CONSORCIO
RUTA 1 S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad
de fecha 3 de abril de 2003.
RESULTANDO:
I) Que por el referido acto administrativo se le aplicó al citado
Consorcio una multa, consistente en UTB 16.700 equivalente a $ 1:221.951
(pesos uruguayos: un millón doscientos veintiún mil novecientos
cincuenta y uno), por infracción a lo estipulado en la Orden de Servicio
N° 53 y el artículo 3° de la Sección 9 del Pliego de Condiciones
Particulares de la Concesión de Obra Pública de referencia.
II)
Que la recurrente se reservó el derecho de fundamentar oportunamente los
recursos interpuestos, solicitando asimismo, la suspensión de la
ejecución por el término del "agotamiento de la vía
administrativa".
III)
Que con fecha 29 de mayo de 2003, por Resolución del Director Nacional de
Vialidad, se procedió a mantener en todos sus términos la Resolución de
fecha 3 de abril de 2003 y franqueó el recurso jerárquico deducido en
subsidio ante el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por Informe N° 339/03 de 4 de agosto de 2003 manifiesta que en
el aspecto formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma. En
cuanto al aspecto sustancial, desconociendo los agravios y fundamentos pe
la recurrente y conferida previa vista para su agregación,
correspondería el rechazo de la vía jerárquica, manteniendo en todos
sus términos el acto impugnado.
ATENTO:
a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República,
Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto N° 500/991 de 27 de
setiembre de 1991 (Sección III,
Título III, Capítulos I y II).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 3 de abril de 2003,
por la cual se le aplicó al CONSORCIO RUTA 1 S.A., una multa
consistente en UTB 16.700 equivalente a $1:221.951 (pesos uruguayos: un
millón doscientos veintiún mil novecientos cincuenta y uno), por
infracción a lo estipulado en la Orden de Servicio N° 53 y el artículo
3° de la Sección 9 del Pliego de Condiciones Particulares de la
Concesión de Obra Pública de referencia.
2º.-
Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas para notificación del interesado y demás
efectos.
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