04/09/03    

03/09/03 – PERMISO PRECARIO Y REVOCABLE A GESIMEX S. EN C. PARA OPERAR EN EL PUERTO DE DOLORES

VISTO: la solicitud planteada por la firma GESIMEX S. en C. ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras públicas, a fin de que se le otorgue un permiso, así como tarifa preferencial para operar en el Puerto de Dolores

RESULTANDO: I) Que la citada firma proyecta la exportación de arena hacia la República Argentina, a cuyos efectos solicitó a la dependencia competente la utilización de 80m. de muro de atraque con prioridad de uso, la utilización de aproximadamente 1000m2 de superficie en puerto para el almacenamiento de arena a embarcar con su respectivo cerramiento, instalación de grúa y eventualmente de cinta transportadora y tolva, así como la instalación de un contenedor de 40 pies a fin de servir como oficina y depósito

II) Que luego de varias tratativas con la interesada, la Dirección Nacional de Hidrografía concluyó en que la petición de marras puede ser autorizada con sujeción a las siguientes condiciones: el permiso a otorgar será precario y revocable a solo juicio de la Administración, la tarifa (hasta tanto se aprueben las nuevas tarifas comerciales de la Dirección Nacional de Hidrografía), será diferencial y equivalente a la suma de U$S 0.15 por metro cúbico de arena embarcada por concepto de uso de predio y muellaje, estableciéndose un monto mínimo mensual a abonar, equivalente al 70% del cubaje que la empresa ha estimado exportar mensualmente (07*10.000m3*0.15U$S/m3=U$Sl.050), teniéndose en cuenta que si los barcos amarrados no operan carga en un plazo mayor a 48hs. se cobrará adicionalmente la tarifa de muellaje correspondiente. Asimismo, fuera de los usos descritos, será de aplicación el Cuerpo Normativo Tarifario vigente de la Dirección Nacional de Hidrografía

III) Que el Departamento Jurídico de dicha repartición informó que el artículo 248 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001 habilitó la operativa del Puerto de Dolores. Asimismo, la utilización del dominio público y fiscal portuario estatal -en el caso, el Puerto de Dolores- se encuentra reglada por la Ley de Puertos N°16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto reglamentario N°412/992 de 1° de setiembre de 1992

IV) Que el artículo 39 del citado Decreto preceptúa las condiciones de utilización del dominio portuario. Asimismo, por su artículo 51 se fija el procedimiento para la autorización del permiso, incluyendo la publicación pertinente en el Diario Oficial. Además, el artículo 53 establece la competencia de la autoridad que autorizará la gestión, siendo en este caso facultad del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobar la solicitud. Finalmente, el Departamento Jurídico informó que la tarifa diferencial solicitada encuadra en la categoría de precio, a tenor de lo dispuesto por el artículo 10 del Código Tributario, por lo que la fijación de la misma es potestativa de quien dispuso la tarifa, correspondiendo resolver al ya citado Poder

V) Que se procedió a la publicación exigida en el Diario Oficial sin que interesado alguno compareciera en el plazo legal, dándose vista asimismo a GESIMEX S. en C., quien no opuso objeciones

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras públicas, por Informe N°315/03 de 21 de julio de 2003, expresa que en esta etapa y cumplidos todos los requisitos procedimentales exigidos por la preceptiva antes mencionada, no se encuentra inconveniente de índole jurídico en acceder al planteo presentado en autos

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tomó intervención que le compete sin realizar objeciones al respecto

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992, Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto N°412/992 de 10 de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.-  Otórgase un permiso, con carácter precario y revocable a solo juicio de la Administración a la empresa GESIMEX S. en C., para instalarse y operar en el Puerto de Dolores a fin de cumplir actividades de exportación de áridos (arena) a la República Argentina, en las siguientes condiciones:

A) La empresa ocupará una superficie aproximada de 1000m2, la que se ubicará a una distancia del frente de atraque (80mts. del muelle oficial, ubicado entre las calles Salto y Soriano de la mencionada ciudad), compatible con las características de las estructuras existentes ubicación que será debidamente establecida en el respectivo contrato a suscribirse entre las partes, así como toda otra condición requerida para el adecuado desarrollo y cumplimiento del Permiso otorgado

B) Hasta tanto no se aprueben las nuevas tarifas comerciales de la Dirección Nacional de Hidrografía que contemple este tipo de operativa, se dispone el pago por parte de la interesada, de una tarifa preferencial de U$S0.15 por metro cúbico de arena embarcada, por concepto de uso de predio y muellaje, estableciéndose un monto mínimo mensual a abonar, equivalente al 70% del cubaje que la empresa ha estimado exportar mensualmente (07*10.000m3*0.15U$S/m3=U$S1.050)

C) Si él o los barcos amarrados no registran operativa de carga en un período mayor a 48 horas se cobrará adicionalmente la tarifa de muellaje correspondiente. Fuera de los usos precedentemente citados se aplicará el Cuerpo Normativo Tarifario de la Dirección Nacional de Hidrografía vigente según lo dispuesto por los Decretos N°s 104/998 y 105/998, ambos de 22 de abril de 1998

D) Se otorga el citado permiso sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras entidades públicas. La empresa interesada deberá gestionar y presentar la documentación que certifique las habilitaciones' correspondientes, no siendo de responsabilidad de la Dirección Nacional de Hidrografía posibles negativas

E) La empresa deberá contratar con anterioridad al inicio de las actividades y durante el período de vigencia de la autorización, Seguros con Cobertura Total, de acuerdo a la legislación vigente

F) La instalación efectiva en el área portuaria queda sujeta a inspección habilitante por parte de técnicos de la Dirección Nacional de Hidrografía

G) Se dará prioridad a ¡a actividad de las embarcaciones de la empresa GESIMEX S. en C. en el sector de muro de atraque ubicado entre las calles Salto y Soriano de la ciudad de Dolores, según lo especificado en documentación agregada en autos

H) La exigencia de la reposición en el sector de referencia, de los elementos de amarre, defensas y varales para toma de agua y energía eléctrica e iluminación, queda sujeta a la necesidad de su uso por parte de la empresa

I) El permisario será responsable por el mantenimiento del área utilizada a partir de la vigencia del permiso y por el período del mismo, haciéndose extensivo el mantenimiento al resto del área portuaria a partir de cumplido el primer año del mismo y hasta su finalización. Las tareas de mantenimiento a que se hace referencia incluyen: limpieza, mantenimiento del pavimento con los niveles adecuados que permitan una circulación de trabajo fluida, reposición de piezas en bordes enjardinados, reposición y cuidado de especies vegetales que suministre la Dirección Nacional de Hidrografía

J) No se podrá tercerizar el uso del muelle ni del área autorizada

K) A los efectos de la navegación regirá la normativa vigente

L) La Dirección Nacional de Hidrografía no se obliga a ejecutar obra alguna de apoyo al proyecto

M) Se fija una garantía de U$S3.000 (dólares estadounidenses tres mil), que la empresa deberá depositar para poder operar en el Puerto de Dolores. En caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones acordadas, la Administración podrá ejecutar directamente la garantía

N) La dependencia competente podrá controlar toda la operativa y las instalaciones de la empresa, debiendo efectuar una declaración mensual de la operativa y una vez al año como mínimo una declaración sobre las instalaciones y mejoras efectuadas o en su defecto cuando la citada dependencia lo solicite

O) A los efectos del cobro del cubaje de árido transportado, la Dirección Nacional de Hidrografía verificará la declaración mensual de la empresa con el Registro de Prefectura Nacional Naval

P) El pago de la tarifa deberá efectuarse en cualquier oficina administrativa de la citada Dirección Nacional

Q) La referida Dirección Nacional queda eximida de toda responsabilidad ante cualquier afectación (instalaciones, terceros u otros) motivada por la instalación u operativa efectuada por la empresa

R) Asimismo, la dependencia competente podrá revocar el permiso entre otros motivos por: mutuo acuerdo, incumplimiento grave de lo preestablecido, incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración,.grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave, realización de actividades no autorizadas, quiebra o liquidación del particular o falta de actividad en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya otorgado el permiso

2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a celebrar con la firma permisaria el correspondiente contrato, ad referendum de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

3°.- Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del citado Ministerio a sus efectos