04/09/03
03/09/03
– PERMISO PRECARIO Y REVOCABLE A GESIMEX S. EN C. PARA OPERAR EN EL
PUERTO DE DOLORES
VISTO:
la solicitud planteada por la firma GESIMEX S. en C. ante la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
públicas, a fin de que se le otorgue un permiso, así como tarifa
preferencial para operar en el Puerto de Dolores
RESULTANDO:
I) Que la citada firma proyecta la exportación de arena hacia la
República Argentina, a cuyos efectos solicitó a la dependencia
competente la utilización de 80m. de muro de atraque con prioridad de
uso, la utilización de aproximadamente 1000m2
de superficie en puerto para el almacenamiento de arena a embarcar con su
respectivo cerramiento, instalación de grúa y eventualmente de cinta
transportadora y tolva, así como la instalación de un contenedor de 40
pies a fin de servir como oficina y depósito
II)
Que luego de varias tratativas con la interesada, la Dirección
Nacional de Hidrografía concluyó en que la petición de marras puede ser
autorizada con sujeción a las siguientes condiciones: el permiso a
otorgar será precario y revocable a solo juicio de la Administración, la
tarifa (hasta tanto se aprueben las nuevas tarifas comerciales de la
Dirección Nacional de Hidrografía), será diferencial y equivalente a la
suma de U$S 0.15 por metro cúbico de arena embarcada por concepto de uso
de predio y muellaje, estableciéndose un monto mínimo mensual a abonar,
equivalente al 70% del cubaje que la empresa ha estimado exportar mensualmente (07*10.000m3*0.15U$S/m3=U$Sl.050),
teniéndose en cuenta que si los barcos amarrados no operan carga en un
plazo mayor a 48hs. se cobrará adicionalmente la tarifa de muellaje
correspondiente. Asimismo, fuera de los usos descritos, será de
aplicación el Cuerpo Normativo Tarifario vigente de la Dirección
Nacional de Hidrografía
III) Que el
Departamento Jurídico de dicha repartición informó que el artículo 248
de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001 habilitó la operativa del
Puerto de Dolores. Asimismo, la utilización del dominio público y fiscal
portuario estatal -en el caso, el Puerto de Dolores- se encuentra reglada
por la Ley de Puertos N°16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto
reglamentario N°412/992 de 1° de setiembre de 1992
IV) Que el artículo 39
del citado Decreto preceptúa las condiciones de utilización del dominio
portuario. Asimismo, por su artículo 51 se fija el procedimiento para la
autorización del permiso, incluyendo la publicación pertinente en el
Diario Oficial. Además, el artículo 53 establece la competencia de la
autoridad que autorizará la gestión, siendo en este caso facultad del
Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, aprobar la solicitud. Finalmente, el Departamento Jurídico
informó que la tarifa diferencial solicitada encuadra en la categoría de
precio, a tenor de lo dispuesto por el artículo 10 del Código
Tributario, por lo que la fijación de la misma es potestativa de quien
dispuso la tarifa, correspondiendo resolver al ya citado Poder
V)
Que se procedió a la publicación exigida en el Diario Oficial sin
que interesado alguno compareciera en el plazo legal, dándose vista
asimismo a GESIMEX S. en C., quien no opuso objeciones
CONSIDERANDO:
I) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
públicas, por Informe N°315/03 de 21 de julio de 2003, expresa que en
esta etapa y cumplidos todos los requisitos procedimentales exigidos por
la preceptiva antes mencionada, no se encuentra inconveniente de índole
jurídico en acceder al planteo presentado en autos
II)
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tomó intervención que
le compete sin realizar objeciones al respecto
ATENTO:
a lo dispuesto por la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992, Ley
N°17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto N°412/992 de 10 de setiembre
de 1992
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Otórgase un permiso, con carácter precario y revocable a solo
juicio de la Administración a la empresa GESIMEX S. en C., para
instalarse y operar en el Puerto de Dolores a fin de cumplir actividades
de exportación de áridos (arena) a la República Argentina, en las
siguientes condiciones:
A)
La empresa ocupará una superficie aproximada de 1000m2,
la que se ubicará a una distancia del frente de atraque (80mts. del
muelle oficial, ubicado entre las calles Salto y Soriano de la mencionada
ciudad), compatible con las características de las estructuras existentes
ubicación que será debidamente
establecida en el respectivo contrato a suscribirse entre las partes, así
como toda otra condición requerida para el adecuado desarrollo y
cumplimiento del Permiso otorgado
B) Hasta tanto no se aprueben las nuevas
tarifas comerciales de la Dirección Nacional de Hidrografía que
contemple este tipo de operativa, se dispone el pago por parte de la
interesada, de una tarifa preferencial de U$S0.15 por metro cúbico de
arena embarcada, por concepto de uso de predio y muellaje,
estableciéndose un monto mínimo mensual a abonar, equivalente al 70% del
cubaje que la empresa ha estimado exportar mensualmente
(07*10.000m3*0.15U$S/m3=U$S1.050)
C) Si él o los barcos amarrados no registran
operativa de carga en un período mayor a 48 horas se cobrará
adicionalmente la tarifa de muellaje correspondiente. Fuera de los usos
precedentemente citados se aplicará el Cuerpo Normativo Tarifario de la
Dirección Nacional de Hidrografía vigente según lo dispuesto por los
Decretos N°s 104/998 y 105/998, ambos de 22 de abril de 1998
D) Se otorga el citado permiso sin perjuicio
de la intervención que corresponda a otras entidades públicas. La
empresa interesada deberá gestionar y presentar la documentación que
certifique las habilitaciones' correspondientes, no siendo de
responsabilidad de la Dirección Nacional de Hidrografía posibles
negativas
E) La empresa deberá contratar con
anterioridad al inicio de las actividades y durante el período de
vigencia de la autorización, Seguros con Cobertura Total, de acuerdo a la
legislación vigente
F) La instalación efectiva en el área
portuaria queda sujeta a inspección habilitante por parte de técnicos de
la Dirección Nacional de Hidrografía
G) Se dará prioridad a ¡a actividad de las
embarcaciones de la empresa GESIMEX S. en C. en el sector de muro de
atraque ubicado entre las calles Salto y Soriano de la ciudad de Dolores,
según lo especificado en documentación agregada en autos
H) La exigencia de la reposición en el
sector de referencia, de los elementos de amarre, defensas y varales para
toma de agua y energía eléctrica e iluminación, queda sujeta a la
necesidad de su uso por parte de la empresa
I) El permisario será responsable por el
mantenimiento del área utilizada a partir de la vigencia del permiso y
por el período del mismo, haciéndose extensivo el mantenimiento al resto
del área portuaria a partir de cumplido el primer año del mismo y hasta
su finalización. Las tareas de mantenimiento a que se hace referencia
incluyen: limpieza, mantenimiento del pavimento con los niveles adecuados
que permitan una circulación de trabajo fluida, reposición de piezas en
bordes enjardinados, reposición y cuidado de especies vegetales que
suministre la Dirección Nacional de Hidrografía
J) No se podrá tercerizar el uso del muelle
ni del área autorizada
K) A los efectos de la navegación regirá la
normativa vigente
L) La Dirección Nacional de Hidrografía no
se obliga a ejecutar obra alguna de apoyo al proyecto
M) Se fija una garantía de U$S3.000
(dólares estadounidenses tres mil), que la empresa deberá depositar para
poder operar en el Puerto de Dolores. En caso de verificarse el
incumplimiento de las condiciones acordadas, la Administración podrá
ejecutar directamente la garantía
N) La dependencia competente podrá controlar
toda la operativa y las instalaciones de la empresa, debiendo efectuar una
declaración mensual de la operativa y una vez al año como mínimo una
declaración sobre las instalaciones y mejoras efectuadas o en su defecto
cuando la citada dependencia lo solicite
O) A los efectos del cobro del cubaje de
árido transportado, la Dirección Nacional de Hidrografía verificará la
declaración mensual de la empresa con el Registro de Prefectura Nacional
Naval
P) El pago de la tarifa deberá efectuarse en
cualquier oficina administrativa de la citada Dirección Nacional
Q) La referida Dirección Nacional queda
eximida de toda responsabilidad ante cualquier afectación (instalaciones,
terceros u otros) motivada por la instalación u operativa efectuada por
la empresa
R) Asimismo, la dependencia competente podrá
revocar el permiso entre otros motivos por: mutuo acuerdo, incumplimiento
grave de lo preestablecido, incumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias, actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
información a la Administración,.grave perjuicio ambiental provocado por
dolo o culpa grave, realización de actividades no autorizadas, quiebra o
liquidación del particular o falta de actividad en un plazo de seis meses
a partir de la fecha en que se haya otorgado el permiso
2°.- Facúltase a la
Dirección Nacional de Hidrografía a celebrar con la firma permisaria el
correspondiente contrato, ad referendum de su aprobación por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
3°.- Comuníquese, y
vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del citado Ministerio a
sus efectos
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