la iniciativa
      privada presentada por Puerto Graneles S.A. ante la Dirección Nacional de
      Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la
      construcción y explotación de una terminal portuaria por el régimen de
      concesión de obra pública.
      
      RESULTANDO: I) Que la iniciativa denominada
      "Puerto Graneles" propone la construcción de una terminal
      portuaria de aguas profundas en terrenos integrantes y colindantes al
      puerto de La Paloma, con la infraestructura necesaria para importar y
      exportar productos a granel en buques de gran tamaño mediante un sistema
      de cintas transportadoras.
      
      II) Que el proyecto tiene como principal objetivo
      la construcción de una terminal apta para la exportación hacia nuevos
      mercados de astillas y chips procedentes de las grandes inversiones
      forestales existentes en el país.
      
      III) Que una vez vencido el plazo de la concesión,
      las obras a ejecutar quedarán bajo el dominio público, sin derecho a
      indemnización alguna para el concesionario.
      
      IV) Que la propuesta, así como los estudios de
      factibilidad correspondientes, han sido analizados por el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, el que ha requerido, en lo que corresponde,
      la opinión de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Defensa
      Nacional.
      
      CONSIDERANDO: I) Que la modalidad de concesión de
      obra pública por iniciativa privada se encuentra regulada por los arts.
      19 y 20 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por el decreto
      442/002 de 28 de setiembre de 2002, vigente desde el 19 de noviembre de
      2002, con las modificaciones del decreto 475/002 de 11 de diciembre de
      2002.
      
      II) Que la Gerencia de Puertos, Departamento
      Jurídico Notarial e Inspección Administrativa de la Dirección Nacional
      de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas señaló
      que la propuesta de Puerto Graneles no inhibe el desarrollo futuro del
      Puerto Profundo de La Paloma (fs. 287), razón por la cual no obstará al
      progreso del mismo ni tiene por lo tanto impedimento derivado de la lista
      de obras que no pueden ser ejecutadas por este sistema, según resolución
      de 21 de marzo de 1997 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      
      III) Que de acuerdo al Artículo 85 inciso 9° de
      la Constitución de la República, se declaró habilitado el Puerto La
      Paloma en el departamento de Rocha-océano Atlántico, por el artículo
      248 de la Ley de Presupuesto 17.296 de 21 de febrero de 2001.
      
      IV) Que el decreto 475/002 excluye de la
      aplicación del decreto 442/002 a aquellas iniciativas de interés para el
      Estado que se encontraban en preparación y estudio antes de la entrada en
      vigencia de dicho reglamento, como es el caso del proyecto Puerto
      Graneles, extremo que se hizo constar por resolución de la Dirección
      Nacional de Hidrografía de 24 de febrero de 2003.
      
      V) Que del análisis efectuado por la
      Administración, resulta que la concreción de una terminal de aguas
      profundas como la proyectada, significará una importante y necesaria vía
      de salida para la exportación de productos forestales provenientes de la
      región Este del país y permitirá que se completen los barcos madereros
      provenientes del resto de los puertos del país que no admiten la
      operativa con el calado previsto en la terminal propuesta, así como la
      importación y exportación de productos a granel, generando un polo de
      desarrollo y descentralización de los servicios portuarios e país.
      
      VI) Que consta asimismo, que el promotor de la
      iniciativa de que se trata, renunció en forma irrevocable (fs. 342), a la
      compensación por el costo efectivamente incurrido en la elaboración de
      la propuesta, para la, hipótesis prevista en el literal G) del artículo
      19 de la Ley 17.555 de 18 de septiembre de 2002.
      
      VII)Que el Ministerio de Economía y Finanzas con
      carácter previo, se expidió con respecto al otorgamiento de ciertos
      beneficios fiscales al futuro concesionario (fs. 327 a 329)' fs. 349).
      
      VIII) Que también quedó establecida la necesidad
      de condicionar el progreso de esta iniciativa a la celebración de sendos
      acuerdos con el Ministerio de Defensa Nacional por un monto predeterminado
      que debería abonar el futuro concesionario para compensar las
      afectaciones de bienes de esa Secretaría de Estado, )' con la Intendencia
      Municipal de Rocha por la cesión de uso de padrones del dominio municipal
      necesarios para el mismo fin.
      
      IX) Que desde el punto de vista ambiental la
      propuesta ha sido estudiada por la División Evaluación de Impacto
      Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
      Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que la consideró
      adecuada para esta etapa.
      
      X) Que se estima también conveniente acceder a la
      solicitud formulada por el proponente, de que se establezca, para el caso
      de que el autor de la idea se presente al procedimiento competitivo, el
      beneficio del 20% sobre el valor ofertado, en virtud del interés de la
      Administración en que se concrete la iniciativa, atendiendo a que el
      decreto 475/002 citado precedentemente, levanta las restricciones
      impuestas por el artículo 16.2 del decreto 442/002.
      
      XI) Que se estima conveniente aceptar la propuesta
      presentada por Puerto Graneles S.A. en base a lo informado y al marco
      normativo relacionado.
      
      ATENTO: a lo dispuesto por el art. 19 de la ley
      17.555 de 18 de setiembre de 2002.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°.- Declárase que la iniciativa presentada por
      Puerto Graneles S.A., que comprende la construcción y explotación de una
      Terminal portuaria en el Puerto de La Paloma y terrenos linderos, es
      aceptada por la Administración, de acuerdo a lo establecido en el literal
      B) del art. 19 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y a lo
      aconsejado por la Gerencia de Puertos, Departamento Jurídico Notarial e
      Inspección Administrativa de la Dirección Nacional de Hidrografía del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      
      2°.- Si el promotor se presentase al procedimiento
      competitivo, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse
      con un 20% sobre el valor ofertado, conforme al literal 1) del art. 19 de
      la ley citada precedentemente, lo que se establecerá en el Pliego de
      Condiciones.
      
      3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
      Dirección Nacional de Hidrografía para elaborar el Pliego de Condiciones
      respectivo y demás efectos.-