10/09/03    

10/09/03 – SE ACEPTA INICIATIVA DE PUERTO GRANALES S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TERMINAL EN EL PUERTO DE LA PALOMA

VISTO: la iniciativa privada presentada por Puerto Graneles S.A. ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la construcción y explotación de una terminal portuaria por el régimen de concesión de obra pública.

RESULTANDO: I) Que la iniciativa denominada "Puerto Graneles" propone la construcción de una terminal portuaria de aguas profundas en terrenos integrantes y colindantes al puerto de La Paloma, con la infraestructura necesaria para importar y exportar productos a granel en buques de gran tamaño mediante un sistema de cintas transportadoras.

II) Que el proyecto tiene como principal objetivo la construcción de una terminal apta para la exportación hacia nuevos mercados de astillas y chips procedentes de las grandes inversiones forestales existentes en el país.

III) Que una vez vencido el plazo de la concesión, las obras a ejecutar quedarán bajo el dominio público, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.

IV) Que la propuesta, así como los estudios de factibilidad correspondientes, han sido analizados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el que ha requerido, en lo que corresponde, la opinión de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional.

CONSIDERANDO: I) Que la modalidad de concesión de obra pública por iniciativa privada se encuentra regulada por los arts. 19 y 20 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por el decreto 442/002 de 28 de setiembre de 2002, vigente desde el 19 de noviembre de 2002, con las modificaciones del decreto 475/002 de 11 de diciembre de 2002.

II) Que la Gerencia de Puertos, Departamento Jurídico Notarial e Inspección Administrativa de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas señaló que la propuesta de Puerto Graneles no inhibe el desarrollo futuro del Puerto Profundo de La Paloma (fs. 287), razón por la cual no obstará al progreso del mismo ni tiene por lo tanto impedimento derivado de la lista de obras que no pueden ser ejecutadas por este sistema, según resolución de 21 de marzo de 1997 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que de acuerdo al Artículo 85 inciso 9° de la Constitución de la República, se declaró habilitado el Puerto La Paloma en el departamento de Rocha-océano Atlántico, por el artículo 248 de la Ley de Presupuesto 17.296 de 21 de febrero de 2001.

IV) Que el decreto 475/002 excluye de la aplicación del decreto 442/002 a aquellas iniciativas de interés para el Estado que se encontraban en preparación y estudio antes de la entrada en vigencia de dicho reglamento, como es el caso del proyecto Puerto Graneles, extremo que se hizo constar por resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de 24 de febrero de 2003.

V) Que del análisis efectuado por la Administración, resulta que la concreción de una terminal de aguas profundas como la proyectada, significará una importante y necesaria vía de salida para la exportación de productos forestales provenientes de la región Este del país y permitirá que se completen los barcos madereros provenientes del resto de los puertos del país que no admiten la operativa con el calado previsto en la terminal propuesta, así como la importación y exportación de productos a granel, generando un polo de desarrollo y descentralización de los servicios portuarios e país.

VI) Que consta asimismo, que el promotor de la iniciativa de que se trata, renunció en forma irrevocable (fs. 342), a la compensación por el costo efectivamente incurrido en la elaboración de la propuesta, para la, hipótesis prevista en el literal G) del artículo 19 de la Ley 17.555 de 18 de septiembre de 2002.

VII)Que el Ministerio de Economía y Finanzas con carácter previo, se expidió con respecto al otorgamiento de ciertos beneficios fiscales al futuro concesionario (fs. 327 a 329)' fs. 349).

VIII) Que también quedó establecida la necesidad de condicionar el progreso de esta iniciativa a la celebración de sendos acuerdos con el Ministerio de Defensa Nacional por un monto predeterminado que debería abonar el futuro concesionario para compensar las afectaciones de bienes de esa Secretaría de Estado, )' con la Intendencia Municipal de Rocha por la cesión de uso de padrones del dominio municipal necesarios para el mismo fin.

IX) Que desde el punto de vista ambiental la propuesta ha sido estudiada por la División Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que la consideró adecuada para esta etapa.

X) Que se estima también conveniente acceder a la solicitud formulada por el proponente, de que se establezca, para el caso de que el autor de la idea se presente al procedimiento competitivo, el beneficio del 20% sobre el valor ofertado, en virtud del interés de la Administración en que se concrete la iniciativa, atendiendo a que el decreto 475/002 citado precedentemente, levanta las restricciones impuestas por el artículo 16.2 del decreto 442/002.

XI) Que se estima conveniente aceptar la propuesta presentada por Puerto Graneles S.A. en base a lo informado y al marco normativo relacionado.

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que la iniciativa presentada por Puerto Graneles S.A., que comprende la construcción y explotación de una Terminal portuaria en el Puerto de La Paloma y terrenos linderos, es aceptada por la Administración, de acuerdo a lo establecido en el literal B) del art. 19 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y a lo aconsejado por la Gerencia de Puertos, Departamento Jurídico Notarial e Inspección Administrativa de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

2°.- Si el promotor se presentase al procedimiento competitivo, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un 20% sobre el valor ofertado, conforme al literal 1) del art. 19 de la ley citada precedentemente, lo que se establecerá en el Pliego de Condiciones.

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para elaborar el Pliego de Condiciones respectivo y demás efectos.-