11/09/03
10/09/03 – APLICACIÓN DE MULTA A LUIS
ALBERTO REINA SOSA
VISTO: las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), solicita la imposición de una multa
equivalente" a 30 U.R. (Unidades Reajustables treinta) al señor Luis Alberto Reina
Sosa, por operar un sistema de radiocomunicaciones sin la correspondiente
autorización de la entidad reguladora.-
CONSIDERANDO: I) que en
el curso del procedimiento inspectivo se verificó que la estación radio
eléctrica de referencia operó en frecuencias atribuidas al servicio de
radioaficionados, no contando dicha titular con la licencia vigente para
operar como tal, por lo que corresponde la aplicación de la sanción
solicitada.-
II) que oportunamente
se le otorgó vista al interesado quien no presentó descargo alguno.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001, Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y a lo informado por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Aplícase al
señor Luis Alberto Reina Sosa, una multa de U.R. 30 (treinta unidades
reajustables) por operar un sistema de radiocomunicaciones sin la
correspondiente autorización de la entidad reguladora.-
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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