11/09/03    

10/09/03 – APLICACIÓN DE MULTA A LUIS ALBERTO REINA SOSA

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la imposición de una multa equivalente" a 30 U.R. (Unidades Reajustables treinta) al señor Luis Alberto Reina Sosa, por operar un sistema de radiocomunicaciones sin la correspondiente autorización de la entidad reguladora.-

CONSIDERANDO: I) que en el curso del procedimiento inspectivo se verificó que la estación radio eléctrica de referencia operó en frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, no contando dicha titular con la licencia vigente para operar como tal, por lo que corresponde la aplicación de la sanción solicitada.-

II) que oportunamente se le otorgó vista al interesado quien no presentó descargo alguno.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Aplícase al señor Luis Alberto Reina Sosa, una multa de U.R. 30 (treinta unidades reajustables) por operar un sistema de radiocomunicaciones sin la correspondiente autorización de la entidad reguladora.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-