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– APLICACIÓN DE MULTA A SOMERLAND S.A.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la aplicación de una
multa equivalente a 50 U.R. (Unidades Reajustables 50) a la empresa
«SOMERLAND S.A.», permisionaria de la frecuencia AM 1410 Khz., CX 44 de
Montevideo, por haberse negado a entregar a la Unidad de referencia
emisiones radiales requeridas por el «Consulado de la República de
Moldova» y por la «Institución Federada Afroumbandista IFA del
Uruguay».-
RESULTA:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 73.432)
de 24 de enero de 1995, se autorizó al señor Nelson Artigas Marroco
Delmond a operar en la empresa de referencia, en la frecuencia citada.-
II)
que el «Consulado de la República de Moldova» y la «Institución
Federada Afroumbandista IFA del Uruguay» solicitaron a la Unidad
Reguladora, se les proporcionara copias de transmisiones radiales de CX 44
«1410 AM LIBRE» de 6 de abril de 2002 de Programa plan B a cargo de
DANIEL FIGARES y de 29 de agosto de 2002, en programa de 08.30 a 09:30
horas, amparados en el articulo 31 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre
de 1978.-
III)
que habiéndose solicitado por parte de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), a la empresa «SOMERLAND S.A.», las
grabaciones de referencia, esta no dio cumplimiento a su entrega.-
CONSIDERANDO:
I) que con posterioridad, la empresa «SOMERLAND S.A.», se presentó
ante esa Unidad Reguladora manifestando que era su intención cumplir con
todas y cada una de las normativas vigentes adoptadas por el sistema
democrático que nos rige, pero que el Decreto 734/978 invocado para
requerir las emisiones, había sido derogado por la Ley 16.099 de 3 de
noviembre de 1989.-
II)
que ante la posición adoptada por el permisionario, existió
pronunciamiento categórico de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), estableciendo la total vigencia de la norma
citada, como asimismo, que posee las facultades suficientes para requerir
por sí a los titulares de las emisoras autorizadas las grabaciones en
cuestión, en aras del interés general, en aquellos casos que no
constituyan delito y sin tener que recurrir a ninguna otra vía.-
III)
que la conducta de la permisionaria, no solo es violatoria del marco
normativo que la regula, sino que además pretende desconocer las
facultades de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
lo cual adquiere el carácter de reincidente y se agudiza ante las
peticiones formuladas y los requerimientos de las emisiones radiales, que
han sido incumplidos.-
IV)
que la posición adoptada por la referida Emisora no solo afecta la
imagen del país, sino también pone en riesgo el relacionamiento con
otras naciones, lo cual la hace pasible de sanciones, correspondiendo
reiterar la intimación y dar respuesta a los peticionantes.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
fecha 21 de febrero de 2001, Ley 16.099 de 3 de noviembre de 1989,
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de
dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Aplícase a la empresa «SOMERLAND S.A.», permisionaria de la
frecuencia AM 1410 Khz., CX 44 de Montevideo, una multa equivalente a U.R.
50 (Unidades Reajustables cincuenta) por haberse negado a entregar a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) emisiones
radiales requeridas por el «Consulado de la República de Moldova» y por
la «Institución Federada Afroumbandista IFA del Uruguay», debiendo dar
cumplimiento a lo solicitado.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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