11/09/03    

 

10/09/03 – APLICACIÓN DE MULTA A SOMERLAND S.A.


VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la aplicación de una multa equivalente a 50 U.R. (Unidades Reajustables 50) a la empresa «SOMERLAND S.A.», permisionaria de la frecuencia AM 1410 Khz., CX 44 de Montevideo, por haberse negado a entregar a la Unidad de referencia emisiones radiales requeridas por el «Consulado de la República de Moldova» y por la «Institución Federada Afroumbandista IFA del Uruguay».-

RESULTA: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 73.432) de 24 de enero de 1995, se autorizó al señor Nelson Artigas Marroco Delmond a operar en la empresa de referencia, en la frecuencia citada.-

II) que el «Consulado de la República de Moldova» y la «Institución Federada Afroumbandista IFA del Uruguay» solicitaron a la Unidad Reguladora, se les proporcionara copias de transmisiones radiales de CX 44 «1410 AM LIBRE» de 6 de abril de 2002 de Programa plan B a cargo de DANIEL FIGARES y de 29 de agosto de 2002, en programa de 08.30 a 09:30 horas, amparados en el articulo 31 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

III) que habiéndose solicitado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a la empresa «SOMERLAND S.A.», las grabaciones de referencia, esta no dio cumplimiento a su entrega.-

CONSIDERANDO: I) que con posterioridad, la empresa «SOMERLAND S.A.», se presentó ante esa Unidad Reguladora manifestando que era su intención cumplir con todas y cada una de las normativas vigentes adoptadas por el sistema democrático que nos rige, pero que el Decreto 734/978 invocado para requerir las emisiones, había sido derogado por la Ley 16.099 de 3 de noviembre de 1989.-

II) que ante la posición adoptada por el permisionario, existió pronunciamiento categórico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), estableciendo la total vigencia de la norma citada, como asimismo, que posee las facultades suficientes para requerir por sí a los titulares de las emisoras autorizadas las grabaciones en cuestión, en aras del interés general, en aquellos casos que no constituyan delito y sin tener que recurrir a ninguna otra vía.-

III) que la conducta de la permisionaria, no solo es violatoria del marco normativo que la regula, sino que además pretende desconocer las facultades de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), lo cual adquiere el carácter de reincidente y se agudiza ante las peticiones formuladas y los requerimientos de las emisiones radiales, que han sido incumplidos.-

IV) que la posición adoptada por la referida Emisora no solo afecta la imagen del país, sino también pone en riesgo el relacionamiento con otras naciones, lo cual la hace pasible de sanciones, correspondiendo reiterar la intimación y dar respuesta a los peticionantes.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Ley 16.099 de 3 de noviembre de 1989, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Aplícase a la empresa «SOMERLAND S.A.», permisionaria de la frecuencia AM 1410 Khz., CX 44 de Montevideo, una multa equivalente a U.R. 50 (Unidades Reajustables cincuenta) por haberse negado a entregar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) emisiones radiales requeridas por el «Consulado de la República de Moldova» y por la «Institución Federada Afroumbandista IFA del Uruguay», debiendo dar cumplimiento a lo solicitado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-