11/09/03    

10/09/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA IGLESIA EVANGÉLICA VALDENSE DEL RÍO DE LA PLATA

VISTO: la gestión promovida por la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes determinados vehículos.-

RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con personería jurídica vigente, por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de agosto de 1934 y ratificada por Resolución de 22 de setiembre de 1954 y reformada por la de 21 de marzo de 1972.-

II) que, asimismo, sus estatutos fueron aprobados por Resolución del Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de atribuciones delegadas de 21 de marzo de 1972, surgiendo de los mismos que su objetivo es la difusión de los principios por ella sustentados.-

III) que los vehículos de referencia serán destinados al cumplimiento de todas las actividades que la misma cumple.-

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que al amparo del articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, el Poder Ejecutivo autorizará la importación con exoneración impositiva de solamente dos vehículos.-

III) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de dos vehículos marca Ford, modelo Escort 1.8 Turbo Diesel, por un valor total de U$S 19.700,00 (diecinueve mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los vehículos que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en las libretas de empadronamiento correspondientes.-

3°) Establécese que los vehículos importados bajo este régimen deberán lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dichos vehículos deberán ser empadronados en el departamento al que sean designados, y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-