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– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA IGLESIA EVANGÉLICA VALDENSE DEL RÍO
DE LA PLATA
VISTO:
la gestión promovida por la Iglesia Evangélica Valdense del Río de
la Plata, en la que solicita importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes determinados vehículos.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante cuenta con personería jurídica vigente, por
Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de agosto de 1934 y ratificada por
Resolución de 22 de setiembre de 1954 y reformada por la de 21 de marzo
de 1972.-
II)
que, asimismo, sus estatutos fueron aprobados por Resolución del
Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de atribuciones delegadas de
21 de marzo de 1972, surgiendo de los mismos que su objetivo es la
difusión de los principios por ella sustentados.-
III)
que los vehículos de referencia serán destinados al cumplimiento de
todas las actividades que la misma cumple.-
CONSIDERANDO:
I) que la institución gestionante se encuentra amparada por el
articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que al amparo del
articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, el Poder
Ejecutivo autorizará la importación con exoneración impositiva de
solamente dos vehículos.-
III) que en su
mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata, exonerada del pago de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados en ocasión de la importación de dos vehículos
marca Ford, modelo Escort 1.8 Turbo Diesel, por un valor total de U$S
19.700,00 (diecinueve mil setecientos dólares de los Estados Unidos de
América).-
2°) Los vehículos
que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país,
extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante
en las libretas de empadronamiento correspondientes.-
3°) Establécese que
los vehículos importados bajo este régimen deberán lucir en ambas
puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble,
carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios.
Cualquier desnaturalización en el uso del automotor dará lugar al cobro
de la totalidad de los impuestos exonerados más las multas y recargos
correspondientes.-
4°) Dichos
vehículos deberán ser empadronados en el departamento al que sean
designados, y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se
deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
5°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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