11/09/03
10/09/03
– EXONERACIÓN DE TRIBUTAS PARA EL CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE
DIOS EN URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Concilio General
de las Asambleas de Dios en Uruguay" , en la que solicita importar
con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca
Ford.-
RESULTANDO:
I) que la citada institución es de carácter religioso, sin fines de
lucro, contando con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados
por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1968, con
modificaciones estatutarias aprobadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo
de 1° de julio de 1980 y 15 de noviembre de 1995.-
II)
que el vehículo de referencia fue donado a la gestionante y será
destinado al uso exclusivo del Centro Cristiano de Artigas, en la ciudad
de Artigas.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el articulo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de tributos los
bienes que posean, reciban o adquieran las instituciones religiosas.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto
Específico Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasas de Servicios Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil "Concilio General de las
Asambleas de Dios en el Uruguay" , exonerada del pago de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto
Específico Interno, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de las Tasas de
Servicios Automatizados, aplicables en ocasión de la importación de un
vehículo usado marda Ford, año 1991, motor N° 7FTEFR14N8MPB20416.-
2°)
El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado
por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la
Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°)
Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá
lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con
pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que
cumple servicios.-
Cualquier
desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la
totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.-
4°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado .n el departamento de Artigas
y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá
notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
5°)
Comuníquese y archívese.-
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