11/09/03    

10/09/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTAS PARA EL CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en Uruguay" , en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Ford.-

RESULTANDO: I) que la citada institución es de carácter religioso, sin fines de lucro, contando con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1968, con modificaciones estatutarias aprobadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 1° de julio de 1980 y 15 de noviembre de 1995.-

II) que el vehículo de referencia fue donado a la gestionante y será destinado al uso exclusivo del Centro Cristiano de Artigas, en la ciudad de Artigas.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de tributos los bienes que posean, reciban o adquieran las instituciones religiosas.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasas de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de las Tasas de Servicios Automatizados, aplicables en ocasión de la importación de un vehículo usado marda Ford, año 1991, motor N° 7FTEFR14N8MPB20416.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios.-

Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado .n el departamento de Artigas y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese y archívese.-