11/09/03    

CADUCIDAD DE PERMISO DE EXPLORACIÓN A ÁLVARO GARCÍA SALVO

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a ÁLVARO GARCÍA SALVO por resolución de 19 de mayo de 2000 y su modificativa de 29 de mayo de 2003 sobre un yacimiento de arena en la 8a Sección Catastral del Departamento de Canelones

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses siendo notificado su titular el 19 de mayo de 2000, afectando parcialmente el padrón 16020 (p), en un área de 35 hás. 8414 m2 de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Canelones

II) que habiendo iniciado el permisario el trámite de Concesión para Explotar, el 9 de agosto de 2002 se prorrogaron sus derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero

III) que la Concesión para Explotar fue otorgada por resolución del Poder Ejecutivo el 28 de marzo de 2003 y labrada el Acta de toma de posesión de la mina el 21 de mayo de 2003

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento de plazo de validez del título minero prevista en el Art. 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a ÁLVARO GARCÍA SALVO por resolución de 19 de mayo de 2000 y su modificativa de 29 de mayo de 2003, sobre un yacimiento de arena, que afecta el padrón 16020 (p) en un área de 35 hás. 8414 m2 de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Canelones

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-