11/09/03
CADUCIDAD
DE PERMISO DE EXPLORACIÓN A ÁLVARO GARCÍA SALVO
VISTO:
las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título
minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a ÁLVARO GARCÍA SALVO por
resolución de 19 de mayo de 2000 y su modificativa de 29 de mayo de 2003
sobre un yacimiento de arena en la 8a
Sección Catastral del Departamento de Canelones
RESULTANDO:
I) que el referido título fue
otorgado por el plazo de 24 meses siendo notificado su titular el 19 de
mayo de 2000, afectando parcialmente el padrón 16020 (p), en un área de
35 hás. 8414 m2
de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Canelones
II)
que habiendo iniciado el permisario el trámite de Concesión para
Explotar, el 9 de agosto de 2002 se prorrogaron sus derechos hasta el
otorgamiento de dicho título minero
III)
que la Concesión para Explotar fue otorgada por resolución del Poder
Ejecutivo el 28 de marzo de 2003 y labrada el Acta de toma de posesión de
la mina el 21 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
que habiéndose configurado la causal de vencimiento de plazo de validez
del título minero prevista en el Art. 21, ordinal I), literal a), del
Código de Minería, corresponde declarar su caducidad
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE
EXPLORACIÓN otorgado a ÁLVARO GARCÍA SALVO por resolución de 19 de
mayo de 2000 y su modificativa de 29 de mayo de 2003, sobre un yacimiento
de arena, que afecta el padrón 16020 (p) en un área de 35 hás. 8414 m2 de la 8ª Sección
Catastral del Departamento de Canelones
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.-
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