11/09/03
10/09/03
– AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR YACIMIENTO A
RENEE TROISE, LUIS GARCÍA TROISE, DELIA TROISE y LYR DUPETIT RECARTE
VISTO:
la solicitud formulada por RENEE TROISE, LUIS GARCÍA TROISE, DELIA TROISE
y LYR DUPETIT RECARTE tendiente a que se le otorgue la inactividad de la
Concesión para Explotar un yacimiento de piedra partida en la 6ª
Sección Judicial del Departamento de Colonia
RESULTANDO:
I) que los concesionarios son
titulares de la Concesión para Explotar por resolución de la 10 de junio
de 1998, por un plazo de treinta años, labrándose el Acta de toma de
posesión de la mina el 22 de octubre de 1998
II)
que la presente solicitud se fundamenta en la problemática general de
disminución de actividades a nivel nacional y del sector puesto en
evidencia por los distintos indicadores de la misma: PBI de la
Construcción y de Cantera y Minas, inversiones del Gobierno y
exportaciones de piedra partida
CONSIDERANDO:
que la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que corresponde
acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido por el art, 102 del
Código de Minería
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorizase a RENEE TROISE, LUIS GARCIA TROISE, DELIA TROISE y LYR DUPETIT
RECARTE la inactividad por el plazo de tres años a contar del 13 de mayo
de 2003, de la Concesión para Explotar que le fuera otorgada por el Poder
Ejecutivo el 10 de junio de 1998, sobre un yacimiento de piedra partida
que afecta el padrón 5935 de la 6a
Sección Judicial del Departamento de Colonia en un área de 14 hás, 9827
m2
2°.-
El titular minero deberá abonar el canon de superficie correspondiente a
la etapa de exploración multiplicado por el factor 2
3º.-
Notifíquese, comuníquese y
pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.-
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