11/09/03    

10/09/03 – AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR YACIMIENTO A RENEE TROISE, LUIS GARCÍA TROISE, DELIA TROISE y LYR DUPETIT RECARTE

VISTO: la solicitud formulada por RENEE TROISE, LUIS GARCÍA TROISE, DELIA TROISE y LYR DUPETIT RECARTE tendiente a que se le otorgue la inactividad de la Concesión para Explotar un yacimiento de piedra partida en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Colonia

RESULTANDO: I) que los concesionarios son titulares de la Concesión para Explotar por resolución de la 10 de junio de 1998, por un plazo de treinta años, labrándose el Acta de toma de posesión de la mina el 22 de octubre de 1998

II) que la presente solicitud se fundamenta en la problemática general de disminución de actividades a nivel nacional y del sector puesto en evidencia por los distintos indicadores de la misma: PBI de la Construcción y de Cantera y Minas, inversiones del Gobierno y exportaciones de piedra partida

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que corresponde acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido por el art, 102 del Código de Minería

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorizase a RENEE TROISE, LUIS GARCIA TROISE, DELIA TROISE y LYR DUPETIT RECARTE la inactividad por el plazo de tres años a contar del 13 de mayo de 2003, de la Concesión para Explotar que le fuera otorgada por el Poder Ejecutivo el 10 de junio de 1998, sobre un yacimiento de piedra partida que afecta el padrón 5935 de la 6a Sección Judicial del Departamento de Colonia en un área de 14 hás, 9827 m2

2°.- El titular minero deberá abonar el canon de superficie correspondiente a la etapa de exploración multiplicado por el factor 2

3º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.-