12/09/03
11/09/03
– SE AUTORIZA CESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE COSTANTINO DI
TOMMASO DE MARCO
VISTO:
estos antecedentes referidos a la solicitud presentada por la empresa
COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA, a efectos de que se
autorice la prórroga de la concesión del Permiso Originario de
explotación de la línea internacional fronteriza de transporte terrestre
colectivo de pasajeros Bella Unión (República Oriental del Uruguay)
Barra do Quaraí (República Federativa del Brasil)
RESULTANDO:
I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de noviembre de
1977, se otorgó a la referida empresa Permiso Originario de explotación
de la línea internacional fronteriza de transporte terrestre colectivo de
pasajeros, Bella Unión (República Oriental del Uruguay) -Barra do
Quaraí (República Federativa del Brasil) por Ruta Nacional N° 3 y
Puente Internacional sobre el Río Cuareim.
II)
Que de acuerdo a los recaudos que obran en los respectivos antecedentes,
los propietarios de la expresada sociedad eran COSTANTINO DI TOMMASO DE
MARCO, NICOLA DI TOMMASO LEMMO y ANTONIO DI TOMMASO LEMMO.
III)
Que con fecha 20 de octubre de 1989 el Sr. COSTANTINO DI TOMMASO DE MARCO,
cedió la totalidad de su participación social a SILVANA DI TOMMASO LEMMO
IV) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de
fecha 5 de mayo de 1998, se procedió a otorgar una prórroga del Permiso
Originario de explotación de la línea anteriormente expresada, por un
plazo de 5 (cinco) años a partir del 21 de octubre de 1996, quedando
condicionado a la obtención del Permiso Complementario por parte de las
autoridades de la República Federativa del Brasil.
V)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
no tiene observaciones que formular al respecto.
CONSIDERANDO:
que no existen razones de carácter jurídico o de política de transporte
que impidan proceder de acuerdo a lo solicitado.
ATENTO:
A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a lo previsto en
el Reglamento aprobado por el Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991 y
en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre
aprobado al amparo del Tratado de Montevideo de 1980.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
:
1º.-
Autorízase la cesión de la participación social del Sr. COSTANTINO DI
TOMMASO DE MARCO en la empresa COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD
COLECTIVA (un tercio del total), a favor de SILVANA DI TOMMASO LEMMO.
2º.-
Prorrógase a la empresa COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA
(EL NORTEÑO) el Permiso Originario de explotación de la línea
internacional fronteriza de transporte terrestre colectivo de pasajeros,
Bella, Unión (República Oriental del Uruguay) Barra do Quaraí
(República Federativa del Brasil), por Ruta Nacional N° 3 y Puente
Internacional sobre el Río Cuareim, con un recorrido de 9km., por un
plazo de 5 (cinco) años, a partir del 21 de octubre de 2001.
3°.-
Convalídanse los servicios prestados por la citada empresa en la
línea internacional fronteriza indicado en el numeral anterior, desde el
21 de octubre de 2001 hasta la fecha.
4°.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
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