12/09/03    

10/09/03 – SE DECLARA ABANDONADA A FAVOR DEL ESTADO LA EMBARCACIÓN "MORRO", VARADA EN EL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE.

VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación de la embarcación "MORRO" , propiedad de la empresa BOLSAMAR S.A., la que se encuentra varada en el Puerto de Punta del Este, Departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía por Resolución de 4 de julio de 2003, intimó a la empresa mencionada el retiro de la embarcación en cuestión, en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado conforme a las disposiciones del artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que se efectuaron las publicaciones de estilo en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, sin que en los plazos respectivos que fijan las normas el titular de la embarcación haya comparecido al retiro de la misma o abonado la deuda originada con la Administración, por uso del área portuaria indicada, situación ésta que se tramita su cobro por vía separada (Expte. MTOP N° 2003/4/218).

CONSIDERANDO: que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió por informe N° 370/03 de 19 de agosto de 2003 no formulando objeciones al respecto, manifestando que corresponde en la especie dar curso a las acciones previstas en las  normas vigentes.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "MORRO", varada en el Puerto de Punta del Este, Departamento de Maldonado sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de su propietario por los gastos que demanden las operaciones por retiro de la misma, los que una vez relacionados y aprobados debidamente por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo.

2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía de dicha Secretaría de Estado, a implementar las medidas conducentes a la efectivización del citado retiro, y a la traslación de dominio respectivo, según las normas en vigencia.

3º.- Comuníquese y vuelva a la referida Dirección Nacional, a sus efectos.