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       12/09/03    
       
      10/09/03
      – SE DECLARA ABANDONADA A FAVOR DEL ESTADO LA EMBARCACIÓN
      "MORRO", VARADA EN EL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE.
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes relacionados con la situación de la embarcación
      "MORRO" , propiedad de la empresa BOLSAMAR S.A., la que se
      encuentra varada en el Puerto de Punta del Este, Departamento de
      Maldonado. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que la Dirección Nacional
      de Hidrografía por Resolución de 4 de julio de 2003, intimó a la
      empresa mencionada el retiro de la embarcación en cuestión, en un plazo
      de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor
      del Estado conforme a las disposiciones del artículo 236 de la Ley N°
      16.320 de 1° de noviembre de 1992. 
      
       
      II)
      Que se efectuaron las publicaciones de estilo en el Diario Oficial y otro
      de circulación nacional, sin que en los plazos respectivos que fijan las
      normas el titular de la embarcación haya comparecido al retiro de la
      misma o abonado la deuda originada con la Administración, por uso del
      área portuaria indicada, situación ésta que se tramita su cobro por
      vía separada (Expte. MTOP N° 2003/4/218). 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      se expidió por informe N° 370/03 de 19 de agosto de 2003 no formulando
      objeciones al respecto, manifestando que corresponde en la especie dar
      curso a las acciones previstas en las 
      normas vigentes. 
      
       
      ATENTO:
      a lo establecido por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de
      noviembre de 1992.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º.-
      Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación
      "MORRO", varada en el Puerto de Punta del Este, Departamento de
      Maldonado sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de su propietario
      por los gastos que demanden las operaciones por retiro de la misma, los
      que una vez relacionados y aprobados debidamente por el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo.
      
       
      2°.-
      Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía de dicha Secretaría
      de Estado, a implementar las medidas conducentes a la efectivización del
      citado retiro, y a la traslación de dominio respectivo, según las normas
      en vigencia.
      
       
      3º.-
      Comuníquese y vuelva a la
      referida Dirección Nacional, a sus efectos.
      
       
       
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