12/09/03
10/09/03
– SE AMPLÍA PARTIDA DE CONTRATO RELATIVO A TRABAJOS ADJUDICADOS POR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 91/98, AL CONSORCIO DE MANTENIMIENTO VIAL.
VISTO:
estos antecedentes relacionados con la ampliación de los trabajos
denominados "Contrato de Mantenimiento de Accesos a Montevideo".
RESULTANDO:
I) Que los mencionados trabajos fueron
adjudicados como resultado de la Licitación Pública N° 91/98,
por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de octubre de 1999, al
CONSORCIO DE MANTENIMIENTO VIAL.
II)
Que la Dirección Nacional de Vialidad manifiesta que ante la
necesidad mantener los estándares de servicio existente en los tramos
afectados, en función que las tareas realizadas por parte del contratista
han sido desarrolladas en forma correcta y aceptable, solicita la presente
ampliación.
III)
Que, asimismo, se incorporarían los tramos siguientes de rutas dentro
del rubrado original, y bajo los estándares definidos para su
mantenimiento dentro del contrato básico, los que aproximadamente
alcanzarían a un 32,8% de la longitud del tramo básico licitado
oportunamente
RUTA
TRAMO
DESCRIPCIÓN
LONGITUD(M)
0
0
Rambla Portuaria Escollera Sarandí -J.H. y Obe.s
2600
0
0
Rambla Portuaria J.H. Obes -Escollera Sarandí
2600
101
1
Arroyo Carrasco -Aeropuerto
4450
101
1
Aeropuerto Carrasco -Arroyo Carrasco
4450
TOTAL
14100
IV)
Que de acuerdo con lo informado por las Oficinas Técnicas
intervinientes, dicha ampliación asciende a la suma de $ 48:310.107,71
(pesos uruguayos: cuarenta y ocho millones trescientos diez mil ciento
siete con setenta y un centésimos), excluidos el I.V.A. y COFIS, más los
Mayores Costos resultantes.
V)
Que, asimismo, solicita la ampliación del plazo de ejecución de los
trabajos adjudicados en un plazo de 48 meses a partir de 1 de noviembre de
2003, y la inclusión del monto correspondiente al COFIS con cargo a los
Mayores Costos autorizados.
VI)
Que, a fojas 13 vta. de obrados el Consorcio Contratista manifiesta su
conformidad a la ampliación de referencia.
VII)
Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N°
184.961) ha tomado la intervención que le compete sin formular
observaciones al respecto. 1 ATENTO: a lo preceptuado por el
"T.O.C.A.F. 1996" aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de
junio de 1997, y a lo establecido por el Decreto N° 90/000 de 3 de marzo
de 2000.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.- Amplíase
la partida de Contrato en $48:310.107,71 (pesos uruguayos: cuarenta y ocho
millones trescientos diez mil ciento siete con setenta y un centésimos},
excluido I.V.A., que fuera autorizada en el Numeral 2° de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 13 de octubre de 1999, por la que fueron
adjudicados, como resultado de la Licitación Pública N° 91/98 al
CONSORCIO DE MANTENIMIENTO VIAL, los trabajos denominados "Contrato
de Mantenimiento de Accesos a Montevideo" y en las mismas condiciones
del Contrato original.
2º.- Autorízase la
inclusión de los tramos siguientes de rutas dentro del rubrado original,
y bajo los estándares definidos para su mantenimiento dentro del contrato
básico,
RUTA
TRAMO DESCRIPCIÓN
LONGUTUD(M)
O
0
Rambla Portuaria Escollera Sarandí -J.H. y Obes
2600
0
0
Rambla Portuaria J.H. Obes -Escollera Sarandí
2600
101
1
Arroyo Carrasco -Aeropuerto
4450
101
1
Aeropuerto Carrasco- Arroyo Carrasco
4450
TOTAL
14100
3°.- Prorrógase el
plazo de ejecución de las obras de referencia, en 48 (cuarenta y ocho)
meses contados a partir del 1° de noviembre de 2003.
4°.- Autorízase la
inclusión del monto correspondiente al COFIS con cargo a los Mayores
Costos autorizados.
5°.- Autorízase a los
fines indicados, la inversión de la suma total de $ 48:310.107,71 (pesos
uruguayos: cuarenta y ocho millones trescientos diez mil ciento siete con
setenta y un centésimos), más I.V.A.
6°.- La suma de $
2:527.887 (pesos uruguayos: dos millones quinientos veintisiete mil
ochocientos ochenta y siete), correspondiente a la ejecución estimada a
precios básicos a efectuarse en el presente ejercicio, afectada por el
Documento N° 153, será atendida con cargo a los recursos del Inciso 10,
Programa 003, Proyecto 855, Financiación 1.4 (FIMTOP).
7º.- Establécese que
la notificación de la presente resolución será a todos los efectos
legales, el Contrato de Obra Pública complementario respectivo siendo los
derechos y obligaciones de la empresa contratista los que surgen de los
recaudos del Pliego que rigió la licitación precitada y demás
Pliegos y normativa legal vigente y aplicable en la especie.
8°.
- Dispónese con carácter suspensivo, que la empresa
contratista" tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir
del siguiente al que le fue notificada, a fin de hacer efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato complementaria, equivalente al
5% del monto de las obras ampliadas, la que podrá constituir a través de
los documentos de estilo en el Departamento Notarial del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La falta de dicho
requisito configurará incumplimiento contractual y podrá dar lugar a la
aplicación de las sanciones pertinentes.
9º.-
Comuníquese y pase al Contador Central delegado por el tribunal de
Cuentas de la República en dicha Secretaría de Estado, cumplido, vuelva
a la Dirección Nacional de Vialidad para notificación del interesado y
puesta en conocimiento de la fecha de dicho trámite al Departamento
Notarial del citado Ministerio y demás efectos.
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