estos antecedentes
relacionados con el recurso de revocación, interpuesto por la firma IBAT
LTDA., contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de noviembre
de 2002
RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo,
se declaró la caducidad de la concesión de explotación del servicio
regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en la línea
nacional de corta distancia Montevideo Aeropuerto de Carrasco y viceversa,
otorgada a la citada firma por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de
junio de 1978
II) Que la recurrente se agravia por entender que
se ha argumentado para justificar la decisión, que en la circunstancia se
realizaron cesiones de cuotas sociales sin la autorización requerida por
la reglamentación aplicable, así como que la Resolución se dictó luego
de transcurrido un largo tiempo en el que la empresa buscó la
regularización de la situación, asegurando en todo tiempo la correcta y
exacta prestación del servicio
III) Que, asimismo se agravia de que el Poder
Ejecutivo no haya encontrado mérito para encuadrar la Resolución en las
excepciones que el marco jurídico le habilita, dado que la empresa
durante todo su desempeño y particularmente desde 1996 en adelante, ha
asegurado la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio y no se
han desvirtuado los objetivos de la política de concesiones de servicios
regulares, sosteniendo que el no ejercicio de esos poderes discrecionales
le resta razonable justificación
CONSIDERANDO: I) Que por informes de la Secretaría
Técnica de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 12 de febrero de
2003 y del Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas N°90/2003 de 21 de febrero 2003, manifiestan que: la
Administración adoptó decisión con sujeción al derecho aplicable,
actuando dentro de los límites de sus poderes discrecionales, es decir,
apreciando y calificando los hechos en la forma debida, no existiendo
lugar a duda de que en el caso se realizaron "dos cesiones"
consecutivas de cuotas sociales de la sociedad concesionaria, sin la
autorización requerida por la reglamentación aplicable a tales efectos,
lo que determina un incumplimiento a la regla que consagra el carácter
personal de las concesiones, siendo dichos hechos verificados de oficio
por la Administración, lo que determina que el incumplimiento fue
conocido por iniciativa de la propia Administración y no de la
concesionaria, en setiembre de 1998, cuando las cesiones se verificaron en
junio de 1996 y junio de 1997
II) Que, ello determina que se haya configurado el
efectivo incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9.1 del
Reglamento aprobado por Decreto N°228/991, de donde se deriva que no se
pueda ingresar en las excepciones a la regla, puesto que no se cumplió
con el requisito previo de la autorización para transferir, con las
referidas cesiones se produjo un cambio en la titularidad del 100% de las
cuotas sociales, con lo que cambió el carácter personal de esa empresa y
por tanto de la concesión, no pudiéndose ingresar en las excepciones
previstas, no procede considerar las condiciones que califican a las
mismas (permanencia, continuidad y eficiencia del servicio y, no
desvirtuación de los objetivos previstos en el artículo 1.2 del
Reglamento)
III) Que las cesiones sociales en cuestión
significan la transferencia de la concesión, al modificarse el 100% de
los socios titulares de las cuotas y por tanto el 100% de la sociedad,
cuya consecuencia jurídica es la caducidad o revocación de la
concesión, según lo previsto en el citado artículo 9.1, ello implica
que no puede sostenerse la falta de motivación razonable del acto, dado
que el mismo se funda en razones de legalidad y no de mérito
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 317 y ss.
de la Constitución de la República, artículo 4° de la Ley N°15.869 .
de 22 de junio de 1987 y Decreto N°500/991 de 27 de setiembre de 1991
(Sección III, Título III, Capítulos I y II)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Mantiénese la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 28 de noviembre de 2002, por la cual se declaró la
caducidad de la concesión de explotación del servicio regular de
transporte colectivo de pasajeros por carretera, en la línea nacional de
corta distancia Montevideo Aeropuerto de Carrasco y viceversa, otorgada a
la firma IBAT LTDA. por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de junio de
1978
2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
sus efectos.-