15/09/03    

12/09/03 – SE MANTIENE RESOLUCIÓN DEL 28/11/2003 QUE DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN A IBAT LTDA.

VISTO: estos antecedentes relacionados con el recurso de revocación, interpuesto por la firma IBAT LTDA., contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de noviembre de 2002

RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo, se declaró la caducidad de la concesión de explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en la línea nacional de corta distancia Montevideo Aeropuerto de Carrasco y viceversa, otorgada a la citada firma por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de junio de 1978

II) Que la recurrente se agravia por entender que se ha argumentado para justificar la decisión, que en la circunstancia se realizaron cesiones de cuotas sociales sin la autorización requerida por la reglamentación aplicable, así como que la Resolución se dictó luego de transcurrido un largo tiempo en el que la empresa buscó la regularización de la situación, asegurando en todo tiempo la correcta y exacta prestación del servicio

III) Que, asimismo se agravia de que el Poder Ejecutivo no haya encontrado mérito para encuadrar la Resolución en las excepciones que el marco jurídico le habilita, dado que la empresa durante todo su desempeño y particularmente desde 1996 en adelante, ha asegurado la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio y no se han desvirtuado los objetivos de la política de concesiones de servicios regulares, sosteniendo que el no ejercicio de esos poderes discrecionales le resta razonable justificación

CONSIDERANDO: I) Que por informes de la Secretaría Técnica de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 12 de febrero de 2003 y del Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas N°90/2003 de 21 de febrero 2003, manifiestan que: la Administración adoptó decisión con sujeción al derecho aplicable, actuando dentro de los límites de sus poderes discrecionales, es decir, apreciando y calificando los hechos en la forma debida, no existiendo lugar a duda de que en el caso se realizaron "dos cesiones" consecutivas de cuotas sociales de la sociedad concesionaria, sin la autorización requerida por la reglamentación aplicable a tales efectos, lo que determina un incumplimiento a la regla que consagra el carácter personal de las concesiones, siendo dichos hechos verificados de oficio por la Administración, lo que determina que el incumplimiento fue conocido por iniciativa de la propia Administración y no de la concesionaria, en setiembre de 1998, cuando las cesiones se verificaron en junio de 1996 y junio de 1997

II) Que, ello determina que se haya configurado el efectivo incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9.1 del Reglamento aprobado por Decreto N°228/991, de donde se deriva que no se pueda ingresar en las excepciones a la regla, puesto que no se cumplió con el requisito previo de la autorización para transferir, con las referidas cesiones se produjo un cambio en la titularidad del 100% de las cuotas sociales, con lo que cambió el carácter personal de esa empresa y por tanto de la concesión, no pudiéndose ingresar en las excepciones previstas, no procede considerar las condiciones que califican a las mismas (permanencia, continuidad y eficiencia del servicio y, no desvirtuación de los objetivos previstos en el artículo 1.2 del Reglamento)

III) Que las cesiones sociales en cuestión significan la transferencia de la concesión, al modificarse el 100% de los socios titulares de las cuotas y por tanto el 100% de la sociedad, cuya consecuencia jurídica es la caducidad o revocación de la concesión, según lo previsto en el citado artículo 9.1, ello implica que no puede sostenerse la falta de motivación razonable del acto, dado que el mismo se funda en razones de legalidad y no de mérito

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 317 y ss. de la Constitución de la República, artículo 4° de la Ley N°15.869 . de 22 de junio de 1987 y Decreto N°500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Sección III, Título III, Capítulos I y II)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Mantiénese la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de noviembre de 2002, por la cual se declaró la caducidad de la concesión de explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en la línea nacional de corta distancia Montevideo Aeropuerto de Carrasco y viceversa, otorgada a la firma IBAT LTDA. por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de junio de 1978

2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-