16/09/03
16/09/03
– SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA ESTACIÓN
RADIODIFUSORA CW-153 “EMISORA CONOSUR”
Visto:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual los señores Carlos Rufino Pagés
Pineda y Lorenzo Pagés Mañay, permisionarios de la frecuencia 1.530
Khz., AM, en que opera la estación radiodifusora CW-153 «Emisora Cono
Sur» de la localidad de Nueva Palmira, Departamento de Colonia, solicitan
la transferencia de dicha titularidad a favor del señor Edwards Daniel
Moris Satucha. Resultando: que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 302/981 de 24 de febrero de 1981, se autorizó a los señores
Carlos Rufino Pagés Pineda y Lorenzo Pagés Mañay, el uso de la
frecuencia 1 530 Khz., de la localidad de Nueva Palmira, Departamento de
Colonia. Considerando: I) que las partes han dado cumplimiento a lo
dispuesto por los Decretos 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de
21 de julio de 1992. II) que el señor Edwards Daniel Moris
Satucha, ha acreditado en obrados el cumplimiento de los requisitos
previstos en el articulo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por
la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de la República,
Resuelve: 1ro.- Autorízase la transferencia de titularidad de la
estación radiodifusora CW-153 «Emisora Cono Sur», que opera en la
frecuencia 1.530 Khz, de la localidad de Nueva Palmira, del Departamento
de Colonia, de los señores Carlos Rufino Pagés Pineda y Lorenzo Pagés
Mañay, a favor del señor Edwards Daniel Moris Satucha. 2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.
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