16/09/03
16/09/03
– SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN
DEL PODER EJECUTIVO 1602/002 DE 1º/10/2002
Visto:
los recursos de revocación interpuestos por las empresas «INDEMAR SA»,
titular de la emisora de FM CX 270-101.9 Mhz, «SACRAMENTO» del
departamento de Colonia, «UNIGOLD S.A.», titular de la emisora de FM CX
244- 96.7 Mhz., «CADENA 100» de Maldonado, «VELTESUR S A.», titular de
la emisora de FM CX 255-98.9 Mhz., «CLASICA» de Punta del Este,
«PRADOMILL S.A.», titular de la emisora de FM CX 250-97.3 Mhz,
«CAMINOS» de Colonia y «BOSQUEMIL S.A.», titular de la emisora de FM
CX 242-96.3 Mhz., «SER» de Colonia, contra la Resolución del Poder
Ejecutivo 1602/002 de 1ro. de octubre de 2002. Resultando: I) que
por la mencionada Resolución se aplicó a los titulares de las citadas
empresas, una multa consistente en 50 U.R. (Unidades Reajustables
cincuenta) por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en las
Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) 065/2001 y 202/2002 de 2 de agosto de 2001 y de 23 de mayo de
2002, respectivamente. II) que por la precitada Resolución 65/
2001, se otorgó un plazo de seis meses para que las estaciones de
radiodifusión, cuyos estudios no se encuentran en la localidad para la
cual fueron adjudicados, instalen en la misma, una oficina para atender
consultas o peticiones de los habitantes, debiendo indicar su ubicación,
número de teléfono y facsímiles. III) que por la mencionada
Resolución 202/2002, les fue otorgado, un nuevo plazo perentorio de tres
días a determinadas estaciones de radiodifusión, para el cumplimiento de
la misma. Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en
tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia. II)
que los recurrentes se agravian manifestando que sus estudios y plantas de
transmisión se encuentran instaladas en la misma localidad que les fue
adjudicada y que ello es de pleno conocimiento de la Unidad Reguladora
antes citada, por lo que concluyen que la Resolución sancionatoria que
impugnan, se encuentra viciada en sus fundamentos por poseer un error en
la motivación de su dictado. III) que del estudio de estas
actuaciones surge que las emisoras recurrentes no tienen estudios en la
localidad para la cual fueron asignadas, no ajustándose a los hechos los
argumentos esgrimidos en la etapa recursiva, por lo que en consecuencia
correspondería desestimar el recurso de revocación interpuesto. Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma y del
Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República,
Resuelve: 1ro.- Desestímase el recurso de revocación interpuesto por
las empresas «INDEMAR S.A.», titular de la emisora de FM CX 270-101.9
Mhz, «SACRAMENTO» del departamento de Colonia, «UNIGOLD S.A.», titular
de la emisora de FM CX 244-96.7 Mhz., «CADENA 100» de Maldonado,
«VELTESUR S.A.», titular de la emisora de FM CX 255-98.9 Mhz.,
«CLÁSICA» de Punta del Este, «PRADOMILL S.A.», titular de la emisora
de FM CX 250- 973 Mhz, «CAMINOS» de Colonia y «BOSQUEMIL S A.»,
titular de la emisora de FM CX 242-96.3 Mhz., «SER» de Colonia, contra
la Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro de octubre de 2002,
manteniéndose firme el acto administrativo impugnado. 2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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