16/09/03    

16/09/03 – SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO 1602/002 DE 1º/10/2002

Visto: los recursos de revocación interpuestos por las empresas «INDEMAR SA», titular de la emisora de FM CX 270-101.9 Mhz, «SACRAMENTO» del departamento de Colonia, «UNIGOLD S.A.», titular de la emisora de FM CX 244- 96.7 Mhz., «CADENA 100» de Maldonado, «VELTESUR S A.», titular de la emisora de FM CX 255-98.9 Mhz., «CLASICA» de Punta del Este, «PRADOMILL S.A.», titular de la emisora de FM CX 250-97.3 Mhz, «CAMINOS» de Colonia y «BOSQUEMIL S.A.», titular de la emisora de FM CX 242-96.3 Mhz., «SER» de Colonia, contra la Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro. de octubre de 2002. Resultando: I) que por la mencionada Resolución se aplicó a los titulares de las citadas empresas, una multa consistente en 50 U.R. (Unidades Reajustables cincuenta) por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 065/2001 y 202/2002 de 2 de agosto de 2001 y de 23 de mayo de 2002, respectivamente. II) que por la precitada Resolución 65/ 2001, se otorgó un plazo de seis meses para que las estaciones de radiodifusión, cuyos estudios no se encuentran en la localidad para la cual fueron adjudicados, instalen en la misma, una oficina para atender consultas o peticiones de los habitantes, debiendo indicar su ubicación, número de teléfono y facsímiles. III) que por la mencionada Resolución 202/2002, les fue otorgado, un nuevo plazo perentorio de tres días a determinadas estaciones de radiodifusión, para el cumplimiento de la misma. Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia. II) que los recurrentes se agravian manifestando que sus estudios y plantas de transmisión se encuentran instaladas en la misma localidad que les fue adjudicada y que ello es de pleno conocimiento de la Unidad Reguladora antes citada, por lo que concluyen que la Resolución sancionatoria que impugnan, se encuentra viciada en sus fundamentos por poseer un error en la motivación de su dictado. III) que del estudio de estas actuaciones surge que las emisoras recurrentes no tienen estudios en la localidad para la cual fueron asignadas, no ajustándose a los hechos los argumentos esgrimidos en la etapa recursiva, por lo que en consecuencia correspondería desestimar el recurso de revocación interpuesto. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Desestímase el recurso de revocación interpuesto por las empresas «INDEMAR S.A.», titular de la emisora de FM CX 270-101.9 Mhz, «SACRAMENTO» del departamento de Colonia, «UNIGOLD S.A.», titular de la emisora de FM CX 244-96.7 Mhz., «CADENA 100» de Maldonado, «VELTESUR S.A.», titular de la emisora de FM CX 255-98.9 Mhz., «CLÁSICA» de Punta del Este, «PRADOMILL S.A.», titular de la emisora de FM CX 250- 973 Mhz, «CAMINOS» de Colonia y «BOSQUEMIL S A.», titular de la emisora de FM CX 242-96.3 Mhz., «SER» de Colonia, contra la Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro de octubre de 2002, manteniéndose firme el acto administrativo impugnado. 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.