16/09/03    

16/09/03 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA “ABITAT S.A.” CONTRA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 30/2002

VISTO: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por la empresa "ABITAB S.A.", contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 30/2002 de fecha 7 de febrero de 2002.

RESULTANDO: I) que por el acto administrativo impugnado se adjudicó el servicio de cobranza en locales comerciales de las facturas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , a la Administración Nacional de Correos (ANC) y a la empresa "ABITAB S.A.", en forma conjunta.

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 034 de 30 de enero de 2003, se desestimó el recurso de revocación interpuesto por la empresa "ABITAB S.A.", franqueándose el jerárquico en subsidio.

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.

II) que la recurrente se agravia

manifestando que la Administración Nacional de Correos no cumplió con el punto 1.4 del Pliego de Condiciones, en el cual se estableció que la licitación aceptaba propuestas de empresas que acreditarán que su giro principal haya sido en los últimos dos años la cobranza de facturas a nivel departamental o nacional, en locales comerciales adecuados a estos efectos.

III) que la titular de obrados entiende que la actividad del Correo es la que se establece en la Ley Orgánica del mismo que es la de recibo y reparto de correspondencia.

IV) que el cometido legalmente asignado a la Administración Nacional de Correos respecto a la prestación de Servicios de giros postales, previsto en el artículo 2do. de su Carta Orgánica, abarca la actividad objeto de la licitación por ser un procedimiento de pago y un procedimiento de cobro.

V) que de las actuaciones surge que corresponde mantener en todos sus términos el acto administrativo impugnado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por la empresa "ABITAB S.A." contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 30/2002 de 7 de febrero de 2002, manteniéndose en todos sus términos el acto administrativo impugnado.

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.