18/09/03    

17/09/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de material destinado a satisfacer las necesidades de las distintas Unidades Ejecutoras de dicha Secretaria de Estado de Montevideo e Interior, Hospital de Clínicas, Dirección Nacional de Sanidad Policial, Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas e Instituto Nacional del Menor, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2003, adjudicada por Resolución de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado de 20 de junio de 2003, en el marco del Llamado N° 8/003, de 21 de abril de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las placas y películas radiográfica cuyo detalle identificatorio surge del listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF Depósito Fiscal de U$S 45.003,20 (cuarenta y cinco mil tres dólares de los Estados Unidos de América con 20/100); valor total U$S 11.461,12 (once mil cuatrocientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 12/100) y valor total CIF/Montevideo de U$S 346.137,71 (trescientos cuarenta y seis mil ciento treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 71/100), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-