18/09/03
17/09/03 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se
trata de material destinado a satisfacer las necesidades de las distintas
Unidades Ejecutoras de dicha Secretaria de Estado de Montevideo e
Interior, Hospital de Clínicas, Dirección Nacional de Sanidad Policial,
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas e Instituto Nacional
del Menor, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2003, adjudicada por Resolución de la Unidad Centralizada
de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado de 20 de junio de
2003, en el marco del Llamado N° 8/003, de 21 de abril de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el articulo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a
los importados.-
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
las placas y películas radiográfica cuyo detalle identificatorio surge
del listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un
valor total CIF Depósito Fiscal de U$S 45.003,20 (cuarenta y cinco mil
tres dólares de los Estados Unidos de América con 20/100); valor total
U$S 11.461,12 (once mil cuatrocientos sesenta y un dólares de los Estados
Unidos de América con 12/100) y valor total CIF/Montevideo de U$S
346.137,71 (trescientos cuarenta y seis mil ciento treinta y siete
dólares de los Estados Unidos de América con 71/100), a importar por el
Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese
y archívese.-
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