18/09/03
17/09/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA SALUD PÚBLICA
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que
se trata de cartuchos de bicarbonato en polvo con destino al Hospital
Maciel, y otros insumos licitados por el Servicio Nacional de Sangre del
Ministerio de Salud Pública y adjudicados mediante Resoluciones de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado de 28 de mayo de
2003, de la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines
del Estado de 3 de junio de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
el. artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de. Febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que los siete mil doscientos cartuchos de Bicarbonato en Polvo Maino Cart
750 grs. por un valor total U$S 24.624,00 (veinticuatro mil seiscientos
veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América); dos centrífugas
refrigeradas de pie y reactivos para test serológico, por un valor total
U$S 100.848,36 (cien mil ochocientos cuarenta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América con 36/100) y CIF/Montevideo U$S 19.968,00
{diecinueve mil novecientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos
de América); material de osteosíntesis y mil doscientos viales
hemoderivados factor VIII Koate DVI 250 iu, por un valor total CIP
Montevideo U$S 55.500,00 (cincuenta y cinco mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) y CIF/Montevideo de U$S 6.666,36 {seis mil
seiscientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con
36/100), detallado en listado adjunto que forma parte de la presente
Resolución, a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese
y archívese.-
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