18/09/03    

17/09/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de cartuchos de bicarbonato en polvo con destino al Hospital Maciel, y otros insumos licitados por el Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud Pública y adjudicados mediante Resoluciones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de 28 de mayo de 2003, de la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado de 3 de junio de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el. artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de. Febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los siete mil doscientos cartuchos de Bicarbonato en Polvo Maino Cart 750 grs. por un valor total U$S 24.624,00 (veinticuatro mil seiscientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América); dos centrífugas refrigeradas de pie y reactivos para test serológico, por un valor total U$S 100.848,36 (cien mil ochocientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 36/100) y CIF/Montevideo U$S 19.968,00 {diecinueve mil novecientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América); material de osteosíntesis y mil doscientos viales hemoderivados factor VIII Koate DVI 250 iu, por un valor total CIP Montevideo U$S 55.500,00 (cincuenta y cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) y CIF/Montevideo de U$S 6.666,36 {seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 36/100), detallado en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-