18/09/03
17/09/03 – SE APRUEBA CONVENIO SUSCRITO
ENTRE MVOTMA, MTSS E INTENDENCIA MUNICIPAL DE LAVALLEJA, RELATIVO AL
PROGRAMA “ACTIVIDADES COMUNITARIAS”
VISTO: el Convenio
suscrito el 31 de julio de 2003 entre 003 los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
de Trabajo y Seguridad Social y la Intendencia Municipal de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el
referido Convenio tiene por objeto la coordinación, competencias y áreas
de responsabilidad, en la implementación en el Departamento de Lavalleja
del Programa "Actividades Comunitarias" , con el. fin de
disminuir las consecuencias sociales de la desocupación de los sectores
más vulnerables de la población;
II) que el citado
Convenio se solventará con aportes del Gobierno Nacional, Ministerios de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Trabajo y Seguridad
Social, ambos 70% y la Intendencia Municipal de Lavalleja un 30%, en este
aporte no se considera las maquinarias de uso permanente;
III) que al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente le
compete: estudiar la factibilidad económica y técnica de los proyectos y
los presupuestos de inversiones a los efectos de su aprobación y
supervisión de los mismos; las actividades de capacitación de
asociaciones y comisiones vecinales; asegurar los flujos de fondos
convenidos para cada obra y supervisar con la Intendencia Municipal de
Lavalleja la realización de las obras y la contabilidad de las proyectos
asumiendo la responsabilidad del gasto ante el Tribunal de Cuentas de la
República;
IV) que al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social le compete: determinar los cupos
departamentales de proyectos; supervisar con la Intendencia Municipal de
Lavalleja la designación de los beneficiarios; participar en la
aprobación y supervisión de los proyectos;
V) que asimismo a la
Intendencia Municipal de Lavalleja le compete: estudiar y otorgar su aval
a los proyectos de su departamento y presentarlos para su aprobación;
supervisar en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social la designación de los beneficiarios y con el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la realización de las
obras; registrar una firma responsable representante de la Intendencia en
la cuenta abierta para los fines dispuestos por parte del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
VI) que el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente remitió las
presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República para su
intervención;
VII) que el presente
convenio demandará un monto de $ 608.985 (pesos seiscientos ocho mil
novecientos ochenta y cinco) afectado al Rubro 579 "Obras
Comunitarias" de la Unidad Ejecutora 001, del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
CONSIDERANDO: I) que
ambas Secretarías de Estado y la Intendencia Municipal de Lavalleja han
expresado su voluntad de llevar adelante el Programa denominado
"Actividades Comunitarias", en las condiciones establecidas en
el Convenio suscrito el 31 de julio de 2003;
II) que es
conveniente homologar la suscripción del Convenio antes citado;
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Homológase el
Convenio suscrito el 31 de julio de 2003, entre los Ministerios de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Trabajo y
Seguridad Social y la Intendencia Municipal de Lavalleja que tiene por
objeto la coordinación, competencias y áreas de responsabilidad, en la
implementación en el Departamento de Lavalleja del Programa
"Actividades Comunitarias", con el fin de disminuir las
consecuencias sociales de la desocupación de los sectores más
vulnerables de la población.-
2°.- El monto de $
608.985 (pesos seiscientos ocho mil novecientos ochenta y cinco) será
atendido con cargo al Rubro 579 Obras Comunitarias de la Unidad Ejecutora
001 del Inciso 14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.-
3°.- Vuelva al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
cometiéndole la comunicación al Tribunal de Cuentas de la República, al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Intendencia Municipal de
Lavalleja y pase a la División Contaduría y Finanzas.
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