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       23/09/03    
       
      
      23/09/03 – SE AUTORIZA A LA EMPRESA «ENALUR S.A.»
      LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INALÁMBRICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS CON
      CARÁCTER NACIONAL 
      Visto:  las presentes
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por la empresa
      «ENALUR SA», a los efectos de solicitar se le extienda a todo el
      territorio nacional la autorización para la prestación comercial del
      servicio de transmisión de datos. Resultando: I) que por la
      Resolución del Poder Ejecutivo 184/999 de 16 de marzo de 1999, se
      autorizó a la empresa de referencia la instalación y operación con
      carácter comercial de una red inalámbrica de banda ancha en la ciudad de
      Montevideo, a través de la tecnología del servicio local de
      distribución multipunto (LMDS), para la prestación en forma no exclusiva
      del servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación del
      servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión para
      abonados o telefonía. II) que por la Resolución del Poder
      Ejecutivo 1476/001 de 9 de octubre de 2001, se autorizó a la empresa
      «ENALUR S A.» la instalación y operación con carácter comercial, de
      un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del
      servicio de transmisión de datos, con excepción de los servicios de
      telefonía y radiodifusión empleando tecnología de espectro expandido. Considerando:
      que habiéndose observado todos los extremos previstos por la normativa
      aplicable, no existen inconvenientes para autorizar lo solicitado. Atento
      a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha
      21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
      Letrada de la misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.-
      Autorízase a la empresa «ENALUR S. A.» la prestación del servicio
      inalámbrico de transmisión de datos con carácter nacional. 2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido. Archívese.
       
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