23/09/03
23/09/03 – SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE
LA EMPRESA «RISELCO S.A»
Visto: las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por los
señores Pedro Nicolás Baridón en representación de «Ambar Uno
Sociedad Colectiva» y Luis Eduardo Cardoso, por la cual solicitan
autorización para transferir determinadas acciones de la empresa
«RISELCO S.A.», permisionaria del servicio de televisión para abonados,
a favor de Luis Eduardo Cardoso. Resultando: I) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo 117/994 de 11 de febrero de 1994, se
autorizó a «RISELCO S.A.», a prestar el servicio de televisión para
abonados, en la modalidad «cable», en la ciudad de Montevideo. II)
que la empresa «Ambar Uno Sociedad Colectiva», es accionista de
"RISELCO S.A." expresamente autorizada por el Poder Ejecutivo,
según emerge de la Resolución 1.105/01 de 14 de agosto de 2001. III)
que se solicita transferir el 12% de las acciones de «RISELCO S.A,»
pertenecientes a la empresa «Ambar Uno Sociedad Colectiva», al señor
Luis Eduardo Cardoso. Considerando: I) que el cesionario señor
Luis Eduardo Cardoso ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos
personales previstos en el artículo 9no., literal A) del Decreto 349/990
de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por el articulo
2do. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de
diciembre de 2000. II) que no existen inconvenientes en acceder a
lo solicitado. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto
reglamentario del servicio 349/990 de 7 de agosto de 1990, a lo informado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma- El Presidente de la
República, Resuelve: 1ro- Autorízase la transferencia del 12% de las
acciones de la empresa «RISELCO S.A.», permisionaria del servicio de
televisión para abonados en la ciudad de Montevideo, pertenecientes a
«Ambar Uno Sociedad Colectiva», a favor del señor Luis Eduardo Cardoso.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.
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