25/09/03    

24/09/03 – SE REVOCA  NUMERAL 2º) DE RESOLUCIÓN DE 20/02/03, EXPEDIENTE Nº 4831/002 

VISTO: el recurso administrativo de revocación formulado por la Intendencia Municipal de Río Negro.

RESULTANDO: I) que por Resolución de 20 de febrero de 2003, recaída en expediente N° 4831/002, el Poder Ejecutivo declaró la inmunidad impositiva del

vehículo marca Toyota modelo Corolla a importar por la Intendencia gestionante.

II) que la adquisición del vehículo referido precedentemente tenía como relación causal un contrato de permuta, por el cual se entregaba un vehículo marca Toyota modelo Corolla año 1999.

III) que por el citado acto administrativo y conforme a la preceptiva del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, en el numeral 2°) se declaró que el vehículo entregado por la Intendencia peticionante en función del referido contrato debía abonar los tributos impagos en ocasión de su importación.

IV) que por el numeral 3°) se declaró que en caso de enajenación del vehículo objeto de la importación, sería de aplicación la norma referida en el numeral anterior.

V) que contra dicho acto se alzó la Intendencia recurrente, fincando los fundamentos en que no se trata de una exoneración tributaria sino de inmunidad impositiva, por lo que a su respecto no se verifica el hecho generador del impuesto, por lo que coloca fuera de la inmunidad impositiva nacional.

CONSIDERANDO: I) que asiste razón al gobierno departamental recurrente en lo que atañe al numeral 2°) de la Resolución recurrida, pero por fundamentos distintos de los explicitados.

II) que en efecto, la importación del vehículo que por el contrato de permuta entrega la Intendencia Municipal de Río Negro fue realizada con anterioridad a la vigencia del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, por lo que se estaría incursionando en una retroactividad prohibida por el orden legal (artículos 7° del Código Civil y 8° del Código Tributario).

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Revócase el numeral 2°) de la Resolución de 20 de febrero de 2003.

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.