25/09/03
24/09/03 – SE REVOCA
NUMERAL 2º) DE RESOLUCIÓN DE 20/02/03, EXPEDIENTE Nº
4831/002
VISTO: el recurso
administrativo de revocación formulado por la Intendencia Municipal de
Río Negro.
RESULTANDO: I) que
por Resolución de 20 de febrero de 2003, recaída en expediente N°
4831/002, el Poder Ejecutivo declaró la inmunidad impositiva del
vehículo
marca Toyota modelo Corolla a importar por la Intendencia gestionante.
II) que la
adquisición del vehículo referido precedentemente tenía como relación
causal un contrato de permuta, por el cual se entregaba un vehículo marca
Toyota modelo Corolla año 1999.
III) que por el
citado acto administrativo y conforme a la preceptiva del artículo 22°
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, en el numeral 2°) se
declaró que el vehículo entregado por la Intendencia peticionante en
función del referido contrato debía abonar los tributos impagos en
ocasión de su importación.
IV) que por el
numeral 3°) se declaró que en caso de enajenación del vehículo objeto
de la importación, sería de aplicación la norma referida en el numeral
anterior.
V) que contra dicho
acto se alzó la Intendencia recurrente, fincando los fundamentos en que
no se trata de una exoneración tributaria sino de inmunidad impositiva,
por lo que a su respecto no se verifica el hecho generador del impuesto,
por lo que coloca fuera de la inmunidad impositiva nacional.
CONSIDERANDO: I) que
asiste razón al gobierno departamental recurrente en lo que atañe al
numeral 2°) de la Resolución recurrida, pero por fundamentos distintos
de los explicitados.
II) que en efecto,
la importación del vehículo que por el contrato de permuta entrega la
Intendencia Municipal de Río Negro fue realizada con anterioridad a la
vigencia del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002, por lo que se estaría incursionando en una retroactividad prohibida
por el orden legal (artículos 7° del Código Civil y 8° del Código
Tributario).
ATENTO: a lo
expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Revócase el
numeral 2°) de la Resolución de 20 de febrero de 2003.
2º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
|