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       25/09/03    
       
      24/09/03 –
      EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE
      SALUD PÚBLICA 
      VISTO:
      la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de determinados bienes. 
      RESULTANDO:
      que se trata de bolsas para la extracción de sangre y hemoderivados
      (unidades viales) que serán destinados al Servicio Nacional de Sangre del
      Ministerio de Salud Pública y cuya adquisición fue adjudicada por
      Resolución de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y
      Afines del Estado, de 3 de junio de 2003. 
      CONSIDERANDO: I)
      que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
      de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
      de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
      y actividades no comerciales ni industriales. 
      II)
      que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
      con respecto a los importados. 
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
      producción nacional sustitutiva de los referidos bienes. 
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas. 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º)
      Declárase que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte
      de la presente Resolución, por un valor total de U$S 51.400,oo (cincuenta
      y un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América)
      CIF/Montevideo, de U$S 82.552,oo (ochenta y dos mil quinientos cincuenta y
      dos dólares de los Estados Unidos de América) , CIF/Zonas Francas
      Montevideo U$S 204.000,oo (doscientos cuatro mil dólares de los Estados
      Unidos de América) y CIP/Montevideo de U$S 185.000,oo (ciento ochenta y
      cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el
      Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en
      el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
      Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. 
      2º) La
      presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
      gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados. 
      3º)
      Comuníquese y archívese. 
       
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