25/09/03
24/09/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de determinados bienes.
RESULTANDO:
que se trata de bolsas para la extracción de sangre y hemoderivados
(unidades viales) que serán destinados al Servicio Nacional de Sangre del
Ministerio de Salud Pública y cuya adquisición fue adjudicada por
Resolución de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y
Afines del Estado, de 3 de junio de 2003.
CONSIDERANDO: I)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárase que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte
de la presente Resolución, por un valor total de U$S 51.400,oo (cincuenta
y un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América)
CIF/Montevideo, de U$S 82.552,oo (ochenta y dos mil quinientos cincuenta y
dos dólares de los Estados Unidos de América) , CIF/Zonas Francas
Montevideo U$S 204.000,oo (doscientos cuatro mil dólares de los Estados
Unidos de América) y CIP/Montevideo de U$S 185.000,oo (ciento ochenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el
Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
3º)
Comuníquese y archívese.
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