25/09/03    

24/09/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que se trata de bolsas para la extracción de sangre y hemoderivados (unidades viales) que serán destinados al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud Pública y cuya adquisición fue adjudicada por Resolución de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado, de 3 de junio de 2003.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 51.400,oo (cincuenta y un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) CIF/Montevideo, de U$S 82.552,oo (ochenta y dos mil quinientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) , CIF/Zonas Francas Montevideo U$S 204.000,oo (doscientos cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) y CIP/Montevideo de U$S 185.000,oo (ciento ochenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3º) Comuníquese y archívese.