25/09/03
24/09/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL HOSPITAL DE
CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA” DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
VISTO: la gestión
promovida por el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" de
la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.
RESULTANDO: que se
trata de equipos, material radioactivo y reactivos para diagnóstico,
destinados al citado servicio universitario con fines asistenciales y de
docencia.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a
los importados.
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que de los bienes
que se proyectan importar no existe producción nacional sustitutiva.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que
el Videogastroscopio modelo GIF -V sumergible completo, con forceps de
biopsia y demás accesorios standard, por un valor total CIF/Montevideo
aéreo de U$S 9.000,oo (nueve mil dólares de los Estados Unidos de
América); material radioactivo, por un valor total CIF de U$S 2.549,oo
(dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de
América) y 300,oo
(trescientos euros) y reactivos para diagnóstico por un valor total de
U$S 6.600,oo (seis mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de
América), según facturas proformas adjuntas, a importar por la
Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2º) La presente
importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.
3º) Comuníquese y
archívese.
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