25/09/03    

24/09/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA” DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" de la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que se trata de equipos, material radioactivo y reactivos para diagnóstico, destinados al citado servicio universitario con fines asistenciales y de docencia.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que de los bienes que se proyectan importar no existe producción nacional sustitutiva.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que el Videogastroscopio modelo GIF -V sumergible completo, con forceps de biopsia y demás accesorios standard, por un valor total CIF/Montevideo aéreo de U$S 9.000,oo (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América); material radioactivo, por un valor total CIF de U$S 2.549,oo (dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) y  300,oo (trescientos euros) y reactivos para diagnóstico por un valor total de U$S 6.600,oo (seis mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), según facturas proformas adjuntas, a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3º) Comuníquese y archívese.