25/09/03    

24/09/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA  PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA –FACULTAD DE VETERINARIA-

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria-, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que los bienes a importar serán destinados a trabajos de docencia e investigación de la gestionante, para el Proyecto INIA-BID LIA 014.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de la mercadería que se proyecta importar, no existe producción nacional sustitutiva.

IV) que la presente gestión está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los reactivos químicos que se detallan en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 287,oo (doscientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República con destino a la Facultad de Veterinaria, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La importación estará exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3º) Comuníquese y archívese.