25/09/03
24/09/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA –FACULTAD DE
VETERINARIA-
VISTO: la gestión
promovida por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria-,
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.
RESULTANDO: que los
bienes a importar serán destinados a trabajos de docencia e
investigación de la gestionante, para el Proyecto INIA-BID LIA 014.
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
II) que el articulo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de la
mercadería que se proyecta importar, no existe producción nacional
sustitutiva.
IV) que la presente
gestión está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que
los reactivos químicos que se detallan en listado adjunto, que forma
parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 287,oo
(doscientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Universidad de la República con destino a la Facultad de
Veterinaria, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2º) La importación
estará exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3º) Comuníquese y
archívese.
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