25/09/03    

24/09/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un repuesto láser 10mW  Multimode Láser Head.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio del Interior de 15 de julio de 2002 fue adjudicada la Licitación Abreviada N° 6/002, relativa a la adquisición del bien motivo de estos obrados.

II) que el material de referencia será destinado a la Dirección Nacional de Policía Técnica.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes que se pretende importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que el repuesto 10mW Multimode Láser Head para Secuenciador ABI PRISM 310, por un valor total de U$S 4.054,60 (cuatro mil cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 60/100), a importar por el Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Técnica, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.