25/09/03
24/09/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un repuesto láser 10mW
Multimode Láser Head.
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Ministerio del Interior de 15 de julio de
2002 fue adjudicada la Licitación Abreviada N° 6/002, relativa a la
adquisición del bien motivo de estos obrados.
II) que el material
de referencia será destinado a la Dirección Nacional de Policía
Técnica.
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por
Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad
impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada,
no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a
los importados.
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes que se pretende importar.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que
el repuesto 10mW Multimode Láser Head para Secuenciador ABI PRISM 310,
por un valor total de U$S 4.054,60 (cuatro mil cincuenta y cuatro dólares
de los Estados Unidos de América con 60/100), a importar por el
Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía
Técnica, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2º)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
3º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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