25/09/03
24/09/03 – SE APRUEBA
LA REFORMA DEL ARTÍCULO 17° DEL ESTATUTO SOCIAL DE “HSBC BANK
(URUGUAY) S .A.”
VISTO: la gestión
promovida por "HSBC Bank (Uruguay) S.A., en la que solicita modificar
el artículo 17° y la eliminación del artículo 24° de su estatuto
social.
RESULTANDO: que
dicha reforma fue resuelta por Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
celebrada el 10 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO: I) que
llamados a expedirse los Organismos Asesores correspondientes, no
encontraron impedimento para la solicitud planteada.
II) lo establecido
por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, Ley N° 16.060,
de 4 de setiembre de 1989 y demás disposiciones concordantes y
complementarias.
ATENTO: a lo
informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Apruébase la
reforma del artículo 17° del estatuto social de “HSBC Bank (Uruguay) S
.A.” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17º.- La
representación legal de la sociedad a todos los efectos será ejercida
por dos directores cualesquiera actuando conjuntamente”.
2º) Apruébase la
eliminación del artículo 24° de los citados estatutos.
3º) Comuníquese,
notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que
corresponda y archívese.
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