25/09/03    

24/09/03 – SE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 17° DEL ESTATUTO SOCIAL DE “HSBC BANK (URUGUAY) S .A.”

VISTO: la gestión promovida por "HSBC Bank (Uruguay) S.A., en la que solicita modificar el artículo 17° y la eliminación del artículo 24° de su estatuto social.

RESULTANDO: que dicha reforma fue resuelta por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de mayo de 2002.

CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los Organismos Asesores correspondientes, no encontraron impedimento para la solicitud planteada.

II) lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y demás disposiciones concordantes y complementarias.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Apruébase la reforma del artículo 17° del estatuto social de “HSBC Bank (Uruguay) S .A.” el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17º.- La representación legal de la sociedad a todos los efectos será ejercida por dos directores cualesquiera actuando conjuntamente”.

2º) Apruébase la eliminación del artículo 24° de los citados estatutos.

3º) Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.